CONCEPTO CREG 950998 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
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4. SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX
FECHA SOLICITUD: 95/07/06
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG- No. 998 DE 95/07/24.
TEMA: LAS RESOLUCIONES CREG- 041 Y 043 DE 1994 ESTABLECEN EL CARGO DE ESTAMPILLA, QUE REMUNERA EL USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA. A SU VEZ, LA RESOLUCION CREG-004 DE 1994 SEÑALA QUE EL INVENTARIO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION COMPRENDE LOS ACTIVOS DEL NIVEL IV Y III, INCLUYENDO LAS TRANSFORMACIONES HASTA EL NIVEL II. A QUE NIVEL CORRESPONDE EL CARGO DEFINIDO.
La estampilla del sistema regional de transmisión a que se refieren las Resoluciones CREG- Nos. 041 y 043 de 1994, remunera los activos del sistema de transmisión de 115 kW ( Nivel IV). Los demás activos que posee la Empresa, no hacen parte de la estampilla, y, por consiguiente, deben cobrarse por separado.
(...) El cargo estampilla del nivel de tensión IV de las empresas debe ser el mismo asignable a otros usuarios del Sistema. La única diferenciación aceptable en los cargos a pagar por estas empresas debe ser el reconocimiento de propiedades compartidas en algunos activos utilizados en este nivel de tensión.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su Comunicación No. 003-95-2596 de julio 6 de 1995
Apreciado XXXXX:
En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a las inquietudes formuladas en la misma:
1. Es importante aclarar que la estampilla del sistema regional de transmisión a que se refieren las resoluciones CREG-041 y CREG-043 de 1994 está relacionada exclusivamente con el sistema de transmisión de 115 kV (Nivel IV). Por lo tanto, los demás activos que posee la CHEC en los sistemas de Quindío (subestaciones Armenia y Regivit) y los que comparte con EPP en la subestación La Rosa, no hacen parte de la estampilla y deben cobrarse por separado. Una forma de hacerlo puede ser a través de un cargo por conexión de acuerdo a convenios que firmen entre las partes.
2. La negociación independiente de cargos por el uso de las redes de CHEC con EPP y EDEQ obedece a que, por una parte, tales empresas deben suscribir contratos de conexión individuales con los propietarios de los activos que prestan el servicio de conexión al Sistema de Transmisión Nacional; por otra parte, existen esquemas de propiedad que no son conocidos por la Comisión que pueden afectar los cargos a pagar por estas empresas.
En este sentido, el cargo estampilla del nivel de tensión IV de estas empresas debe ser el mismo asignable a otros usuarios del sistema. La única diferenciación aceptable en los cargos a pagar por estas empresas debe ser el reconocimiento de propiedades compartidas en algunos activos utilizados en este nivel de tensión.
3. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el modelaje realizado por la Comisión, EPP y EDEQ están conectadas al Sistema de Transmisión Nacional a través del sistema de 115 kV de propiedad de CHEC. Para el cálculo de las estampillas regionales, el modelo adoptado por la CREG para todas las empresas supone que la energía entra por alta tensión (115 kV); en otras palabras, la malla de 115 kV soporta toda la demanda de la empresa o empresas consideradas dentro de un sistema. Para el caso de la CHEC, al sistema a 115 kV se le adicionaron las demandas de energía y potencia coincidente de EPP y EDEQ.
Por otra parte, para efectos de facilitar la facturación y administración de estos cargos, el valor resultante de la metodología se afectó por la relación entre la demanda y las compras de energía de estas empresas dando como resultado los cargos fijados en las resoluciones respectivas.
Finalmente, para una mayor claridad sobre los cálculos que deben efectuarse para efectos del cálculo de la estampilla regional aplicable a EPP y EDEQ, a continuación presentamos una síntesis de los mismos:
Cálculo de la estampilla regional del nivel IV.
La estampilla resultante para este nivel es igual para la CHEC, EPP y EDEQ. Los activos que se deben tener en cuenta son los siguientes:
- Líneas de transmisión a 115 kV: Se incluyen todas las líneas del viejo Caldas
- Bahías o módulos de línea de las líneas de transmisión anteriores
- Bahías o módulos de transformador a 115 kV de los transformadores de conexión con el sistema de transmisión nacional (STN). Las bahías de transformador a 115 kV de transformadores 115/33 kV ó 115/13.2 kV hacen parte de las estampillas de los niveles III y II respectivamente.
Por otro lado, es la demanda total anual de potencia (Dp) coincidente y energía (De) de las tres empresas la que se considera en los cálculos de la estampilla, y no las ventas anuales de energía.
De acuerdo con lo establecido en la metodología de la resolución CREG-004 de 1994, los costos de los activos se reparten entre energía y potencia de la siguiente forma:
Sea:
CL el costo total de las líneas ( incluye servidumbres)
CT el costo total de los equipos de subestación ( incluye todos los costos)
Costo asociado a potencia = Cp = 0.85 * CL + CT
Costo asociado a energía = Ce = O. 15 * CL
Como los cálculos de los cargos se realizan para un año en particular en el cual se conocen las demandas de potencia y energía, se calcula el costo anual equivalente de los activos considerados con los parámetros establecidos en la resolución (Td = 10% y vida útil de 25 años). Para tener en cuenta los costos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), a los valores anteriores se les suma el 2% del costo total.
Cargo por potencia (crf * Cp + 0.02 * Cp) / Dp
Cargo por energía (crf * Ce + 0.02 * Ce) / De
donde crf es el factor de anualización = 0.1102 (aprox)
Para el primer año, mientras las empresas adquieren e instalan los equipos de telemedida correspondientes, se calcula un cargo equivalente por energía.
Cmonomio equivalente = Cargo por energía + Cargo por potencia/( 8760* Fc)
donde: Fc es el factor de carga.
Es importante notar que los cargos no deben superar el 120% del promedio nacional
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
C
H
E
C
003-95-
Manizales,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Peajes Regionales a E.P.P y E.D.E.Q.
Apreciada XXXXX.
Ha sido para nosotros motivo de sorpresa, algunas de las aclaraciones que se hicieron a nuestro estudio, tanto en su oficio MMECREG - 811 como en la reunión sostenida el pasado 28 de junio entre CREG, E.P.P., E.D.E.Q. y CHEC en las oficinas de la CREG.
- Se informó que los valores máximos establecidos en las Resoluciones 041 y 043 del 14 de diciembre de 1994 corresponden al cargo de estampilla del nivel IV (115 KV), sin embargo, de dichas Resoluciones no queda claro esto, ya que en ellas se establece que el valor de 2.73 $/Kwh remunera el uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución local de propiedad de la CHEC. Según la Resolución CREG 004 del 2 de noviembre de 1994 el inventario del Sistema de Distribución comprende los activos del Nivel IV y III, incluyendo las transformaciones hasta el Nivel II.
- Una vez aclarado el hecho que los valores dados en las Resoluciones 041 y 043 corresponden a cargos de estampilla del Nivel IV, no consideramos conveniente negociar el cargo de estampilla con parte de los usuarios (E.P.P. y E.D.E.Q.), ya que el cargo por estampilla es único, estarían en desventaja los otros usuarios conectados o que en el futuro inmediato estén pensando en conectarse.
Es mucho más adecuado, desde el punto de vista metodológico, que CHEC establezca el cargo por estampilla y lo someta directamente a aprobación de CREG. CHEC sólo debe aclarar con los usuarios la propiedad cuando haya duda de ella.
Las Resoluciones CREG 041 y 043 se entienden independientes, es decir una para E.P.P. y la otra para E.D.E.Q., no tiene sentido emitir dos Resoluciones independientes en las cuales se establece una negociación entre CHEC - E.P.P. y CHEC - E.D.E.Q. sabiendo que no se permitirá negociar cargos diferentes.
- No consideramos justo que para el cálculo de los cargos regionales se utilice la demanda y que para la facturación de los mismos se usen las importaciones, en esta forma no se estaría recuperando el costo anual equivalente de la red, la cual además de transportar los flujos en estado normal ofrece confiabilidad.
- En el punto 4 de su comunicado se expresa que "Los costos de AOM son del 2% anual del valor de reposición de los activos. En los estudios realizados por ustedes se anualizó el 2% de este valor".
Aclaramos que anualizar el AOM es lo mismo que el 2% anual del valor de reposición de los activos, ya que la anualidad de una serie de valor constante (AOM en este caso) es igual al valor constante.
Debido a que las Resoluciones CREG 004, 041 y 043 de 1994 no han sido lo suficientemente claras se han prolongado innecesariamente las negociaciones entre CHEC, E.P.P. y la E.D.E.Q..
Finalmente, le expongo lo que se acordó entre CREG, CHEC, E.P.P. y E.D.E.Q. en la pasada reunión del 28 de junio.
1. CHEC calculará y someterá a aprobación de la CREG el cargo por estampilla de la red de transmisión regional (nivel IV) en la cual se incluirá:
- Todas las líneas de 115 KV de propiedad de CHEC, con sus respectivos módulos de línea.
- Los módulos de 115 KV de propiedad de CHEC de las transformaciones 230 / 115 KV.
- Se incluirán en forma proporcional los equipos y áreas locativas de uso común, así con los terrenos en cada subestación.
- Los cargos se evaluarán para el 1 de enero de 1995 y se actualizarán mensualmente con el I.P.P.
2. La totalidad de las subestaciones Armenia y Regivit (niveles VI, III y II) se cobrarán a la E.D.E.Q, previa negociación con esta empresa. CHEC propondrá una metodología igual a la aplicada para cargos de conexión.
3. Los equipos que las E.P.P. usa en la subestación La Rosa ( niveles VI, III y II ) se cobraran a esta empresa previa negociación con ella. CHEC propondrá una metodología igual a la aplicada para cargos de conexión.
Atentamente,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ
Gerente