CONCEPTO CREG 950572 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
5. ENTIDAD SOLICITANTE:
FECHA SOLICITUD: 95/04/6
FECHA RESPUESTA: OFICIO MMECREG-572 DE 95/05/09
TEMA: CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES. competencia de la CREG.
La Resolución CREG-054 de 1994, en su artículo 15 estableció la obligación de enviar copia de los contratos de condiciones uniformes que celebraran las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a la misma Comisión de Regulación, teniendo en cuenta las funciones que le han sido atribuídas por las leyes 142 y 143 de 1994. En tal virtud, es necesario que la Comisión cuente con una información completa, en relación con los actos y negocios que en desarrollo de su objeto social celebren o ejecuten las empresas distribuidoras, que le permita cumplir con la función señalada en el artículo 23, lit. q, de la Ley 143 de 1994: " Velar por la protección de los derechos de los consumidores, en especial los de estratos de bajos ingresos".
También la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión para dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración por parte de las empresas.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
REF. Su comunicación No. 00843/95
Apreciado XXXXX:
En atención a los planteamientos formulados en el escrito citado en la referencia, relacionados con decisiones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas orientadas a desarrollar algunos tópicos propios de las relaciones Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica-Usuarios, nos permitimos expresar los siguientes comentarios:
En efecto, el artículo 15 de la Resolución 054 de 1994, estableció la obligación para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de remitir copia de los contratos de condiciones uniformes que ofrezcan al público, tanto a la Comisión como a esa Superintendencia y a los Comités de Desarrollo y Control Social que tengan competencia sobre dicho servicio público. En nuestro caso, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, se hace necesario que la Comisión pueda obtener una información lo más completa posible, sobre los actos y negocios que en desarrollo de su objeto social celebren o ejecuten las entidades prestadoras del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica. Específicamente, la Comisión tiene el mayor interés en cumplir con el mandato del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, literal q, que es del siguiente tenor:
".............................
q. Velar por la protección de los derechos de los consumidores, en especial los de estratos de bajos ingresos.
...................................."
De otra parte, la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión para dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración. Sobre las minutas de contratos remitidas por las empresas distribuidoras, la Comisión no ha emitido conceptos; existen sí algunos documentos internos de trabajo que versan sobre aspectos muy puntuales de tales minutas, los cuales no han sido objeto de valoración para la emisión de los conceptos por la Comisión en pleno.
La Comisión, hasta el momento, no se encuentra reglamentando ni elaborando el formato del contrato de condiciones uniformes. Es de nuestro conocimiento que el Ministerio de Minas y Energía, en comunicación dirigida a las empresas, se refirió en particular a la elaboración de una minuta tipo, que no reposa en nuestros archivos.
Finalmente, hemos recibido las sugerencias formuladas por Usted, las cuales son objeto de una especial atención y estudio por parte de esta Comisión.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Santafé de Bogotá, abril 6 de 1995
XXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad
Ref: COPIA DE CONTRATOS UNIFORMES- Res-054 del 28 de Diciembre de 1994 de la CREG.
Apreciado Doctor:
El artículo 15 de la Resolución 054 del 28 de Diciembre de 1995 de la CREG estableció la obligación para todas las empresas prestatarias del servicio de energía del país, de enviar a la Comisión, a esa entidad y a los Comités de Desarrollo y Control Social, copia de los contratos uniformes ofrecidos a los usuarios de cada empresa, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la misma.
En cumplimiento de dicha norma se ha recibido hasta el momento en esta Superintendencia copia del contrato de condiciones uniformes de las siguientes empresas del país:
EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA
EMCALI
EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA
ELECTRIFICADORA DE SUCRE S.A.
ELECTRIFICADORA DE CORDOBA
El artículo citado tiene como título " Criterios Generales sobre protección de usuarios en los contratos de servicios públicos". Y se desarrolla para "(...) proteger los Derechos de los usuarios en relación con las facturas y los demás actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos (...).
Por lo anterior y con el ánimo de seguir estrechando las relaciones y ampliando el espacio de discusión entre los entes reguladores y esta entidad, le solicito de la manera más atenta, nos amplíe los argumentos que generaron la redacción de dicho artículo. De ser posible, quisiera que nos contara cuál fue la filosofía de los integrantes de la Comisión para dicha reglamentación y con base en qué argumentos o experiencias se pensó que era necesario enviar copia de los contratos uniformes a esta entidad y a los C.D.C.S., asimismo cuáles son los objetivos generales y específicos de crear dicho archivo en los tres entes citados. Lo anterior para confrontarlos con lo que nosotros creemos que es el espíritu de la norma y unificar así criterios en cuanto al control y el cumplimiento de dicha obligación por parte de todas las empresas del país.
Así mismo, le rogaría nos informara si la Comisión ya empezó a emitir conceptos sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos que han sido sometidos a su consideración, enviándonos copia de los mismos, y si Ustedes han pensado reglamentar la elaboración de dichos contratos, fijando una especie de contrato modelo, con pautas y parámetros mínimos que deban contener.
1. En este punto, me permitiría sugerirles de manera respetuosa y cordial, que en todos los contratos se verificará si quedaron incluídos los treinta y dos ( 32 ) derechos básicos de los usuarios, que se encuentran consagrados a lo largo de la Ley 142 y del Estatuto del Usuario, pudiendo facilitarles una compilación de dichos derechos elaborada por la Oficina Jurídica de esta entidad.
2. En cuanto al descuento por la falla en el servicio, es necesario que las empresas conjuguen la aplicación de las dos normas –Estatuto del Usuario y Ley 142- Por cuanto el descuento opera en un 100% si sobrepasa 15 días hábiles según la Ley, pero si es menor, el usuario tiene derecho al descuento proporcional según lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1842 de 1991.
3. Un punto importantísimo es el recurso de apelación ante la Superintendencia; es urgente que los usuarios sepan que procede únicamente como subsidiario del recurso de reposición –artículo 159 de la LSPD, lo cual debe indicarse claramente en los tantas veces mencionados contratos uniformes, cuya especificación se notó que hacía falta en tres de los contratos remitidos.
4. Así mismo, sería de vital importancia insistir en el Derecho que tiene el usuario a ser miembro de Comités de Desarrollo y Control Social y a ser representado ante la empresa por el Vocal de Control respectivo.
Estaré al tanto de enviarle las demás sugerencias e inquietudes que nos surjan acerca de los contratos uniformes.
Cordial Saludo,
JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
CDA.