CONCEPTO CREG 950477 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 95/04/07
Problema Jurídico: Revisión Minuta de Contrato de Condiciones Uniformes elaborada por la empresa.
DISTRIBUCION DOMICILIARIO/CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES/Vigencia
El Contrato de Condiciones Uniformes no requiere visto bueno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para que comience a regir.(Ofic. MMECREG- 477; 95/04/21)
DISTRIBUCION DOMICILIARIO/CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES/Vigencia
En el caso del contrato de condiciones uniformes, la Ley 142 de 1994 determinó su naturaleza jurídica, así como sus puntos básicos, teniendo en cuenta la modalidad de la prestación a la que se obliga la empresa de servicios públicos. En otros aspectos, defirió a los contratantes su desarrollo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, y las condiciones particulares de suministro que se pacten.
Por principio, el contrato debe contemplar todos los aspectos esenciales del acuerdo de voluntades alcanzado entre las partes intervinientes lo cual dará certeza jurídica a cada una de ellas, que conocerá, en forma concreta, cuáles son los derechos y las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato.
Debe tenerse en cuenta que el contrato es la expresión de la voluntad de las partes intervinientes, y que, sólo en el caso en que éstas nada expresen sobre aspectos propios del objeto, la ley suplirá dicho silencio, en los casos previstos en sus normas. Pero, salvo éstos eventos, la manifestación de voluntad será el aspecto esencial, aún en los contratos de adhesión. (Ofic. MMECREG- 477; 95/04/21)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 21 de abril de 1995
MMECREG- 477
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciado doctor:
El Contrato de Condiciones Uniformes no requiere visto bueno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para que comience a regir. En aras de lograr un contrato que refleje los aspectos más relevantes de la Ley 142 de 1994, consideramos pertinente formular los siguientes comentarios de orden jurídico sobre el clausulado propuesto.
Por principio, la existencia del contrato requiere el acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un objeto jurídico determinado. Cuando se logra dicho acuerdo, se tiene el contrato, como lo aceptan la mayoría de doctrinantes del derecho, dicha manifestación debe expresarse sobre todos los aspectos regulados por el contrato, y, sólo a falta de dicho acuerdo, la ley suple la voluntad de las partes, en los casos previstos por ella. Es decir que en primera instancia, prima el querer de las personas, sólo cuando tal querer no se manifiesta, la ley reemplaza la manifestación de voluntad. Los postulados anteriores también rigen el contrato de servicios públicos, y deben ser observados por las partes contratantes. En mi opinión, la minuta de contrato propuesta pretende suplir la voluntad de las partes, y someterlas únicamente a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el servicio, como expresión única del acuerdo de voluntades exigido por la ley.
Si bien tales disposiciones hacen parte del contrato de servicios públicos, éste no excluye el acuerdo de voluntades que bien puede manifestarse en condiciones particulares o especiales que se aplicarán al suministro del servicio público de que se trate. Por tal razón, considero que la minuta de contrato debe reelaborarse teniendo en cuenta que el acuerdo entre las partes debe recaer sobre los aspectos básicos que deben preveerse en el contrato. Tal como ha sido estructurada la minuta de contrato, no podría considerarse como adecuada a la normatividad que rige el servicio público de distribución de energía eléctrica.
Adicionalmente, la minuta de contrato contempla obligaciones a cargo del usuario del servicio, que compete a organismos de control y vigilancia del servicio, por mandato de la misma ley 142 de 1994. Igualmente deberá establecerse claramente la viabilidad de las sanciones pecuniarias propuestas en la minuta de contrato, teniendo en cuenta el régimen jurídico que le será aplicable.
En resumen, considero indispensable que la Electrificadora elabore una nueva propuesta de contrato de servicios públicos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Código Civil, en el Código de Comercio, y a las disposiciones reglamentarias aplicables a la distribución de energía eléctrica, así como las que desarrollan las relaciones jurídicas que se establecen entre los usuarios y las empresas de servicios públicos.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo