CONCEPTO CREG 950427 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXX
Fecha: Marzo 27 de 1995
(Ofic. MMECREG - 427; 95/04/11)
Problema Jurídico: La empresa solicita que la Comisión establezca el cargo por uso de red para generadores en la zona 1A utilizando el valor establecido para el año de 1994 debidamente actualizado y no aplicando la metodología de interpolación lineal.
CARGOS/POR USO DEL STN/Interpolación lineal
La interpolación lineal de los cargos por uso de red para generadores que se realiza entre los cargos de 1994 y 1998, no se debe a que se asuma una entrada gradual de capacidad al sistema. Dicha interpolación tiene como objetivo eliminar los cambios bruscos en los cargos zonales que se presentarían si para cada año se considerara la capacidad de generación en servicio. (Ofic. MMECREG - 427; 95/04/11)
CARGOS/POR USO DEL STN/Distribución de Costos
La metodología adoptada por la Comisión para la determinación de los cargos por uso de la red distribuye los costos de dicha red entre sus usuarios; por lo tanto, cualquier beneficio que pretenda uno cualquiera de los usuarios de la red afecta a los demás. (Ofic. MMECREG - 427; 95/04/11)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA
Barranquilla, Marzo 27 de 1995
05786
XXXXXXXXXXXXXXX
En relación con los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional para la zona 1 me permito poner a su consideración que se establezca como cargo por uso de red para generadores en la zona 1A el mismo valor establecido para el año de 1994 debidamente actualizado.
Esta solicitud la fundamentamos:
A. Partiendo del hecho de que para la definición de los cargos del período 1994-1998 se utilizó el siguiente procedimiento:
- Se aplicó la metodología definida y los modelos para la situación de los años extremos 1994 y 1998.
- Se supuso que para el caso de la zona 1A, por ejemplo, el incremento de la generación (TEBSA) se daba en forma gradual a partir de 1995 y en 1998 ya se contaba con toda la capacidad disponible.
- Por la anterior razón los años 1995 a 1997 se determinaron por interpolación y de ahí la forma creciente lineal en que crecen los cargos en la zona.
B. El incremento de generación en la zona 1A solamente se hará efectiva a partir del 2do. trimestre de 1996, por consiguiente la zona deberá seguir teniendo por lo menos el mismo valor de 1994 en 1995.
C. Este cambio ocasionará ahorros netos a CORELCA, considerando que para los cargos a comercializadores se debe utilizar el mismo criterio, del orden de Cuatro mil Seiscientos millones de pesos ($4.600).
Agradecemos su respuesta pronta y positiva a esta solicitud, con la cual disminuiremos en parte el impacto financiero negativo que causa a CORELCA la introducción del nuevo esquema.
Atentamente,
ENRIQUE J. PACHECO SANCHEZ
Director
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, 11 de abril de 1995
MMECREG- 0427
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su comunicación No. 05786 de marzo 27 de 1995
Apreciado XXXXX:
En respuesta a la comunicación en referencia, presentamos algunas observaciones a sus argumentos para solicitar que se establezca como cargo por uso de red para generadores en la zona 1A, el valor correspondiente a 1994 debidamente actualizado:
1. La interpolación lineal de los cargos por uso de red para generadores que se realiza entre los cargos de 1994 y 1998, no se debe a que se asuma una entrada gradual de capacidad al sistema. Dicha interpolación tiene como objetivo eliminar los cambios bruscos en los cargos zonales que se presentarían si para cada año se considerara la capacidad de generación en servicio.
2. La propuesta hecha por ustedes de aplicar los cargos de 1994, debidamente actualizados, tanto para generadores como para comercializadores durante el presente año, representaría ahorros netos para CORELCA del orden de $ 4.600 millones, pero, así mismo representaría mayores pagos por parte de los comercializadores de la zona 1 por $ 9.334 millones.
En general debe tenerse en cuenta que la metodología adoptada por la Comisión para la determinación de los cargos por uso de la red distribuye los costos de dicha red entre sus usuarios; por lo tanto, cualquier beneficio que pretenda uno cualquiera de los usuarios de la red afecta a los demás.
Con base en lo anterior, consideramos que no es viable la propuesta hecha por ustedes.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo