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CONCEPTO CREG 950258 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENERGIA ELECTRICA/USUARIOS COMERCIALES/ AMBITO DE APLICACION.


CONCEPTO MMECREG- 258 DE 15 DE MARZO DE 1995.

P. Una Sociedad de Economía Mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, puede clasificarse, para efectos tarifarios, como usuario oficial?.

El artículo 1 de la Resolución JNT-036 de 1987 define como servicio comercial " el que se presta a los establecimientos dedicados a actividades clasificadas bajo las agrupaciones 610,620,631 de la Gran División 6 ( comercio al por mayor, comercio al por menor y restaurantes); las agrupaciones 711,712,713,719 de la Gran División 7 ( transporte y almacenamiento); la Gran División 8 ( establecimientos financieros, seguros, bienes, inmuebles y servicios prestados a las empresas); la Gran División 9 ( servicios comunales, sociales y personales), excluyendo aquellas actividades que se clasifiquen en el servicio oficial o en especial; y la Gran División 0 ( actividades no bien especificadas) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas ( CIIU) ( Segunda Revisión), del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Así mismo se incluyen en este servicio las empresas comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades comerciales y los establecimientos públicos que realicen de manera permanente actividades de tipo comercial.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciada doctora:

Con respecto a su comunicación No. OF-DC-0052-1995 del 28 de febrero de 1995, me permito aclarar lo siguiente:

1. El artículo 1. de la resolución JNT-036 de 1987 define como servicio comercial "el que se presta a los establecimientos dedicados a actividades clasificadas bajo las agrupaciones 610, 620, 631 de la Gran División 6 (comercio al por mayor, comercio al por menor y restaurantes); las agrupaciones 711, 712, 713, 719 de la Gran División 7 (transporte y almacenamiento); la Gran División 8 (establecimientos financieros, seguros, bienes, inmuebles y servicios prestados a las empresas); la Gran División 9 servicios comunales, sociales y personales), excluyendo aquellas actividades que se clasifiquen en el servicio oficial o en especial; y la Gran División 0 (actividades no bien especificadas) de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas (CIIU) (Segunda Revisión), del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Así mismo, se incluyen en este servicio las empresas comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades comerciales y los establecimientos públicos que realicen de manera permanente actividades de tipo comercial."

2. Según la escritura del XXXXX., anexa a su comunicación, se señala que esta empresa es una sociedad de economía mixta y está sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales de estado.

3. En consecuencia y de acuerdo a la resolución mencionada el Terminal de Transporte de Pasto se debe clasificar como usuario comercial.

Cordialmente

EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA
XXXXX


San Juan de Pasto,
Febrero 28 de 1995

OF-DC-0052-1995

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciada XXXXX:

Con el fin de solicitar su concepto, me permito remitir documentación presentada por el Gerente del XXXXX quien solicita se clasifique como usuario oficial.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades desarrolladas, actualmente se aplica tarifa Comercial Binomia, dado que su capacidad instalada supera los 30 KW.

Agradezco su valiosa colaboración.

Cordial Saludo,

GRACIELA VINUEZAHIDALGO
Jefe División Comercial

XXXXX

XXXXX.

Nit 800.057019 7

San Juan de Pasto, Febrero 20 de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX

XXXXX, representante legal del Terminal de Transportes de Pasto, Entidad sin ánimo de lucro y de carácter oficial, previo estudio de los puntos que señalaré más adelante, comedidamente solicito que mediante acto administrativo pertinente se clasifique el uso del servicio de energía eléctrica como usuario oficial, que la Empresa que Usted representa viene prestando a la entidad en nombre de la cual actúo:

1.- La Sociedad Terminal de Transportes de Pasto es una sociedad de economía mixta del orden municipal, con participación oficial más del 76 %, encargada de administrar el Terminal de Transportes de Pasto.

2.- La actividad que desarrolla es de tipo administrativo y de servicio público y no de carácter Industrial o Comercial como podría pensarse por la denominación legal y la clasificación que se le daría conforme a las normas que rigen sobre la materia; en tal sentido no desarrolla actividades del transporte porque no vende tiquetes, ni posee vehículos para tal fin.

3.- El servicio de energía eléctrica que viene prestando Cedenar y que corre por cuenta de la entidad que represento corresponde a las áreas comunes y de servicio público internas de las instalaciones del Terminal y a las vías de acceso que dan al mismo; servicio este último que debería correr por cuenta del Municipio de Pasto, pero que por razones de seguridad y de buen servicio hemos tenido que asumir obligatoriamente.

4.- Las instalaciones del Terminal de Transportes se encuentran localizadas en una zona que según la reglamentación existente se clasificaría en un estrato bajo, de una parte y de otra, aparte de prestar un servicio público proyecta el desarrollo socio-económico, no sólo de los sectores sociales aledaños al lugar, sino de toda la ciudad.

5.- La Entidad que represento es de orden oficial en vía de consolidación económica y que a la fecha como cualquier otra del sector oficial, soporta obligaciones económicas.

6.- En la actualidad, Cedenar viene equivocadamente cobrándole el servicio que le presta como si se tratase de una empresa Industrial o Comercial, desconociendo los enunciados anteriores, e involucrándole el cobro de energía reactiva en punta.

Agradeciendo su atención me suscribo.

Cordialmente,

LUIS CARLOS CONTRERAS MEZA
Gerente

Anexos: Escritura de Constitución
Certificado de Cámara de Comercio

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