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CONCEPTO 950 DE 1994

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX.

Fecha:

Ofic. MMECREG-950 de 94/11/16.

Problema Jurídico: La Empresa solicita que se le autorice el cobro de 200 kwh como consumo mínimo para aquellos usuarios que se sirven de transformadores tipo pila pública.

USUARIOS RESIDENCIALES/CONEXION A transformadores de tipo pila publica/Cobro de consumos Mínimos

El artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994 establece que el sistema tarifario debe regirse por el principio de neutralidad. Al crear una tarifa especial para usuarios residenciales que se conectan a "transformadores de tipo pila pública", se violaría el principio enunciado. Por tanto, los consumos de tales usuarios se deben facturar de acuerdo al estrato socioeconómico a que pertenecen y de acuerdo a los normas determinadas para usuarios sin medición.

XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado doctor:

Comedidamente le estamos solicitando nos autorice el cobro de 200 kwh como consumo mínimo para aquellos usuarios que se sirven de transformadores tipo pila pública. La tarifa a aplicar sería una "tarifa pila" correspondiente al primer bloque de consumo del estrato 1 sin cargo fijo.

La anterior solicitud la hacemos soportados en las lecturas tomadas en algunos asentamientos en el último año, cuyo comportamiento histórico anexamos.

Atentamente,

SERGIO RESTREPO

Gerente

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C. 16 de noviembre de 1994

MMECREG - 950

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado doctor:

Con respecto a su comunicación No. 114128 del 8 de octubre de 1994, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. El artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994 establece que el sistema tarifario debe regirse por el principio de neutralidad, en el cual se determina "que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades."

2. Al crear una tarifa especial para usuarios residenciales que se conectan a "transformadores de tipo pila pública", estaríamos violando el principio enunciado. Consideramos que se deben facturar de acuerdo al estrato socioeconómico a que pertenecen y de acuerdo a los normas determinadas para usuarios sin medición.

No obstante, cuando existe una medición colectiva, la empresa puede calcular el consumo pércapita, utilizando el mecanismo para inquilinatos establecido por resolución.

Cordialmente,

MANUEL IGNACIO DUSSAN

Coordinador General

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