CONCEPTO 3078 DE 2006
(Diciembre 12)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta sobre liquidación de energía reactiva en exceso. Oficio HD-0044-06
Radicado CREG E-2006-008476
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual consulta sobre la liquidación del exceso de energía reactiva que se registra en el caso que una planta menor genera en el sistema de un OR, disminuyendo la energía activa registrada en la frontera comercial instalada en la conexión de dicho OR al sistema de otro OR.
Al respecto, nos permitimos comentarle que la regulación relativa al cobro de la energía reactiva a usuarios conectados a un STR o SDL está establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, así:
“Artículo 11.- Transporte de energía reactiva: En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución.
El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva” (se subraya).
De acuerdo a la definición de Usuario de los STR o SDL contenida en esta misma resolución.
“Usuarios de los STR o SDL. Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas” (Se subraya).
Por lo tanto, cuando un OR se conecta al STR de otro OR se considera usuario de éste y en caso de tener un consumo de potencia reactiva que supere el 50% de la potencia activa, esta se considerará como activa para efectos de liquidación, procediendo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002:
“4. LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA EN EXCESO
Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 11 de la presente Resolución serán recaudados por el comercializador y entregados al OR que sirve al Usuario respectivo.
En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando la misma tarifa con que liquida el LAC el ingreso del respectivo STR”.
De todo lo anteriormente mencionado se deduce que si se presenta consumo de energía reactiva que supera el 50% de la energía activa, el OR que consume paga al OR que entrega según lo establece la norma.
De la misma manera, cualquier OR deberá actuar respecto de sus usuarios, incluido en este grupo un Agente Generador de energía eléctrica que se encuentre conectado a un sistema, cuando un usuario supere los límites establecidos, teniendo en cuenta que el cálculo del exceso en el consumo de potencia reactiva para efectos de liquidar se realiza por frontera comercial, es decir, se liquida cada frontera comercial independientemente.
Según el artículo 2o de la Resolución CREG 047 de 2004, el consumo de energía reactiva se define así:
“CONSUMO DE ENERGÍA REACTIVA: Cantidad de kilovars-hora transportados a través de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local y registrados mediante los equipos de medida de energía reactiva ubicados en las fronteras comerciales de los respectivos usuarios”.
En conclusión, el exceso del consumo de energía reactiva superior al límite permitido es una condición que se establece a partir de la medida en la frontera del usuario y exclusivamente en esta frontera.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo