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CONCEPTO 2011 DE 2006

(Agosto 2)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta uso de línea Flandes – Tolemaida 700-02504

Radicado CREG E-2006-001233

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, en la cual manifiesta:

“La línea a 34.5 kV Flandes- Tolemaida de propiedad del ejército Nacional, se construyó para alimentación exclusiva del fuerte militar de Tolemaida y quedó como respaldo después del cambio de circuito alimentador, situación que no duró debido a que la misma fue desmantelada en un recorrido de 7 kilómetros.

El ejército Nacional acaba de suscribir un contrato con CODENA S.A. E.S.P. de tal forma que esta última empresa recupere y mantenga energizada y disponible la línea para suplencia de suministro de energía al fuerte militar y a cambio de ello la puede utilizar según su criterio, (situación que generaría que la línea deje de ser de respaldo exclusiva y se convirtiera en una red de uso general que permitiría suministrar energía a varios clientes potenciales en ese corredor, incluyendo un club vacacional de CODENSA S.A. E.S.P.)

La línea en mención se conecta desde la subestación Flandes en un módulo que consta de interruptor, seccionadores de barra y línea, relé de protección y equipo de medida de estado sólido de propiedad de ENERTOLIMA; tiene una extensión, de cerca de 31 kilómetros en zona del operador de Red ENERTOLIMA y como se ha mencionado, actualmente está fuera de servicio.

Como lo expresé anteriormente, la firma del convenio entre las partes permitiría que esta línea podría ser utilizada para alimentar otros usuarios por parte de CODENSA.

Dado lo anterior y puesto que se presenta un caso no usual en el cual un activo de conexión se podría utilizar para que un comercializador pueda explotar la red en territorio de otro Operador de Red….” (Destacamos):

En relación con estas hipótesis fácticas, formula las inquietudes que a continuación respondemos:

1. Pregunta: “solicitamos atentamente la aclaración a la luz de la reglamentación actual de interrogantes que surgen como: cual debe ser el procedimiento de remuneración: con el tercero dueño del activo (línea del Ejército) con el dueño de los activos de conexión (subestación y módulo de ENERTOLIMA) o con el operador delegado de la red (CODENSA)”.

Respuesta:

Según la actual metodología de remuneración aprobada mediante la Resolución CREG 082 de 2002, en los sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistemas de Distribución Local (SDL), hay activos de conexión y activos de uso.

Son activos de conexión a un STR o a un SDL, “los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local”. (Destacamos).

Estos activos “se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos, considerando lo expuesto en esta Resolución”. (Destacamos).

En cuanto a los activos de uso de STR y SDL, “son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL”. (Destacamos).

Como se observa, los activos de conexión pueden ser utilizados por uno o más usuarios para su conexión a un STR o un SDL. Según estas definiciones, el hecho de que un activo sea de conexión, no impide que pueda ser utilizado por personas distintas de su propietario para su acceso a un STR o un SDL. Por tal razón, bajo esta regulación no debe ser inusual que existan activos de conexión que sean utilizados por uno o más usuarios, independientemente del comercializador que hayan elegido para la prestación del servicio.

Adicionalmente y en relación con este último aspecto, señala expresamente el artículo 12 de la Resolución CREG-082 de 2002:

PARÁGRAFO 4. Cuando un usuario solicite acceso a un Activo de Conexión existente el propietario, no podrá negarlo si la conexión solicitada es técnicamente factible. El propietario podrá solicitar al usuario la presentación de un estudio de conexión con el que se demuestre la viabilidad técnica y el no deterioro de la confiabilidad, por debajo de los límites regulatoriamente establecidos de esta, para lo cual se deberán seguir, en lo que aplique, las disposiciones contenidas en el numeral 4, del Anexo de la Resolución CREG-070 de 1998, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

En caso de que el propietario de los activos de conexión niegue la conexión del usuario aduciendo problemas técnicos, éste podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre.

PARÁGRAFO 5. Si un activo de un OR se utiliza para atender usuarios finales y, a su vez, a este se conectan uno o varios transportadores, una parte del activo se remunerará mediante cargos por uso y la otra mediante cargos de conexión. Los porcentajes de participación en el uso para remunerar el activo entre quienes lo utilizan, se determinan en proporción a las demandas máximas de cada una de las partes. (Hemos destacado).

Ahora bien, en cuanto a la clasificación de un activo como de conexión o de uso, para efectos de su remuneración, el artículo 12 de la citada resolución CREG-082, estableció:

“Artículo 12o. Clasificación de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean clasificados como Activos de Uso o de Conexión a los STR o SDL, al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán esta calidad durante todo el periodo tarifario.

Los activos de conexión de los OR o de terceros, se remuneran a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos…”.

PARÁGRAFO 1o. Los OR no podrán exigir la remuneración durante el periodo tarifario, a través de cargos por conexión, de activos que haya reportado como activos de uso de STR o SDL.

PARÁGRAFO 2o. Los OR o los terceros propietarios de activos de conexión a los STR o SDL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán recibir ingresos superiores a los que hubieran obtenido si estos activos fueran remunerados vía cargos de uso de STR o SDL.

PARÁGRAFO 3o. Los OR o los terceros propietarios de activos de conexión que entren en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán acordar libremente, con los usuarios de los mismos, la remuneración de éstos.

(…)

PARÁGRAFO 6o. Un activo de conexión se puede convertir en activo de uso, para el próximo periodo tarifario, siempre que:

- Este activo atienda a más de un usuario.

- Exista consentimiento del propietario del activo de conexión para convertirlo en activo de uso.

- El OR respectivo haga la solicitud a la CREG de incluirlo en la base de datos de activos de uso para el próximo periodo tarifario.

PARÁGRAFO 7o. Un activo de uso se convertirá en un activo de conexión, para el próximo periodo tarifario, siempre que sirva a un único usuario. (Hemos destacado).

Las normas anteriores son claras al establecer que los activos se clasifican como de conexión o de uso siguiendo los criterios establecidos en la resolución CREG 082 de 2002, al momento de solicitar la aprobación de los cargos por parte del OR, y que una vez clasificados, mantendrán su calidad de conexión o de uso, “durante todo el periodo tarifario”.

En el mismo sentido, son expresas y reiterativas estas normas al establecer que los activos de conexión, o de los terceros, se remunerarán “a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos”, teniendo en cuenta las restricciones que imponen tales normas.

2. Pregunta: “Igualmente ENERTOLIMA podría conectar a clientes suyos por lo cual surge la duda de quien remunera a quien y como se pagarán cargos por uso y/o si se constituye la línea como red de un operador nuevo, no se deberían solicitar cargos por uso diferentes para ello?”

Respuesta:

Bajo la hipótesis de que cualquier comercializador requiera utilizar el activo de conexión objeto de su consulta para prestar el servicio a sus usuarios, en nuestra opinión, no existen dudas, según las normas anteriormente trascritas, que la utilización y la remuneración de este activo se deben pactar en el respectivo contrato de conexión que se celebre entre el usuario y el propietario del activo. Tal remuneración corresponde a los cargos por conexión que pacten las partes, según lo establecido en las mencionadas normas.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada Resolución CREG 082 de 2002, entendemos que no es posible que durante el presente periodo tarifario un activo de conexión se convierta en un activo de uso.

En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo.

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