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CONCEPTO 1250 DE 2006

(Mayo 2)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta vía mial (sic) recibida enero 13 de 2006

Radicado CREG E-2006-000245 de Enero 13 de 2006

Respetado XXXXX:

En relación con su consulta sobre la revisión de la instalación interna de su vivienda, nos permitimos aclarar los siguientes aspectos:

- De conformidad con los numerales 5.23 a 5.24 de la Resolución CREG 067 de 1995 el distribuidor debe realizar inspecciones a las instalaciones internas de los usuarios:

5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran estarán a cargo del usuario.

5.24 La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario.

5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito.

- La Superintendencia de Industria y Comercio en mayo de 2002 expidió la Resolución 14471, para prevenir los accidentes por inhalación de gases tóxicos, como el monóxido de carbono y gases combustibles, ocasionados por la inadecuada protección del trazado de tuberías de conducción, mala ubicación de gasodomésticos, pésimas condiciones de ventilación de recintos en los que se ubican los gasodomésticos y la ineficiente evacuación de los productos de la combustión.

Mediante dicha resolución se fijaron:

a) Requisitos mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales.

b) Condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos, y

c) Requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

Por la anterior razón, las distribuidoras están realizando (sic) revisando las instalaciones internas construidas con el fin de dar cumplimiento a las normas vigentes. Los costos dependen de las adecuaciones a realizar y son de cargo del usuario.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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