CONCEPTO 1048 DE 2006
(Abril 17)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 6t de febrero de 2006
Radicado CREG E-2006-000908
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con Calidad de la Potencia:
“De acuerdo con la conversación sostenida en la mañana de hoy, le estoy adjuntando el concepto emitido por el Profesor Dr. Ing. W. Mombauer de Alemania (autor de varios libros de Flicker y Power Quality; miembro de la IEC y co-autor de la IEC 61000-4-15, profesor de la Universidad de Mannheim), referente a la interpretación que él le da al efecto que tienen sobre el cálculo del Pst de un circuito las interrupciones menores a un minuto, cuando estas son monitoreadas mediante el seguimiento del estado del interruptor del circuito a través de una entrada digital cableada a un analizador, cuyas señales análogas de corriente y tensión provienen de la barra que alimenta dicho circuito.
Este concepto firmado por dicho profesor y expuesto a la CREG, nace de las reuniones llevadas a cabo entre el profesor Mombauer y personal de I+D de Qualitrol (Fabricante de equipos para el análisis de la calidad de la potencia), sobre la resolución CREG-024 y su enfoque respecto al tema en cuestión, para retroalimentación de esta misma entidad.
Esperamos de manera cordial su valioso concepto al respecto. Esto con el fin de concluir sobre los algoritmos que se aplicarán en la generación de los reportes de circuitos afectados por dichos fenómenos en configuraciones para el análisis de la calidad de la potencia y el servicio como las descritas en el primer párrafo de esta comunicación”.
Según se lee en el concepto del Prof. Dr. Ing. W. Mombauer, él interpreta que la CREG puede tener dos motivaciones derivadas de la resolución CREG 024 de 2005.
“A. The CREG aims to know how the World look Pst like if there were no interruption.
B. The CREG aims to know the Pst taken the interruption in consideration.”
No es muy clara la dirección o el punto específico de la resolución sobre el que se comenta, pudiendo mencionar ahora que una de las ventajas del uso del Pst es no solo la medida del flicker sino también el impactote fluctuaciones de tensión de tensión,(sic) nos permitimos citar lo mencionado al respecto en el documento soporte de la resolución CREG 024 de 2005:
Respecto a la definición de los fenómenos transitorios y de las fluctuaciones de tensión, se ha recomendado basarse en la guía IEEE-1159 [1995], que los describe y clasifica, pero no define ni indicadores ni límites.
Existen actualmente varias metodologías para analizar la severidad de los eventos. Una de estas metodologías se basa en la obtención de las llamadas Cartas de Coordinación, descritas en la guía IEEE P1564. Estas cartas presentan la frecuencia acumulada de ocurrencia de los eventos (Hundimientos), caracterizados por su magnitud y duración, para un intervalo de tiempo determinado (Usualmente un mes). Un ejemplo de estas cartas, también denominadas Iso-sag, y de la forma de interpretarlas se presenta a continuación:
Superponiendo esta carta con la curva de susceptibilidad de un equipo (Curvas CBEMA, EPRI, etc.) es posible obtener el número de veces que ese equipo es susceptible de operar incorrectamente. Un ejemplo de este procedimiento se presenta a continuación:
Otra metodología se basa en los estándares IEC del modelo para fluctuaciones de tensión y parpadeo (Flicker). Esta metodología permite al usuario y al OR medir la severidad de las fluctuaciones de tensión, así como el intervalo de tiempo en el cual ocurren, sin necesidad de almacenar una enorme cantidad de información para su posterior análisis (p.e Hundimientos de todo un mes, como en el caso de la metodología anterior).
Los estudios de la IEC en este tema, se centran en la susceptibilidad del sistema lámpara-ojo-cerebro. Con base en la respuesta de este sistema a los cambios en la luminosidad, establece requerimientos de compatibilidad para la señal de tensión, logrando de esta forma establecer límites para las fluctuaciones de tensión. Estos requerimientos se basan en el algoritmo ilustrado en el numeral 5, el cual a partir de la señal de tensión, calcula un indicador físico estadístico que asigna un nivel de severidad al conjunto de fenómenos que se presentan en un periodo de tiempo dado. Este indicador se llama PST.
Originalmente los estándares de la IEC no fueron diseñados para considerar eventos como Hundimientos (Sags) y Picos (Swells), razón por la cual estos estándares no fueron muy conocidos en el campo de la CPE. Sin embargo al superponer una curva a PST constante con las curvas de susceptibilidad de equipos propuestas por CBEMA y EPRI, se observa que su forma es bastante similar, como se ilustra en la siguiente figura:
(Carta de susceptibilidad ante Hundimientos (Sags) Rectangulares)
A continuación se enumeran las ventas de usar el indicador PST, propuesto en la norma IEC-61000-4-15 (2003-02).
- Indicador único para fluctuaciones de tensión y parpadeo (Flicker).
- Independencia de la distorsión armónica del voltaje. Para medir la distorsión armónica se usa el indicador THDV.
- Uso del rango de percepción del ojo humano.
- Comparabilidad para PST constante, con las curvas de susceptibilidad de equipos propuestas por CBEMA y EPRI, es decir, relación directa con la susceptibilidad de equipos electrónicos.
- Metodología automática, que no requiere cálculos externos y es capaz de entregar una evaluación de la severidad relativa del parpadeo y de las fluctuaciones de tensión ocurridas en un intervalo de 10 minutos.
- Independencia de la frecuencia fundamental (50 Hz o 60 Hz).
- Consideración de la sensibilidad en relación con las diferentes frecuencias de la perturbación.
- Consideración de la sensibilidad cuadrática en relación con la amplitud de la perturbación.
- Consideración de la retención posterior a cada evento (registro histórico).
- Uso de tratamientos estadísticos para llevar a cabo el análisis histórico.
Respecto al segundo comentario y en lo que respecta a las interrupciones mayores a un minuto, debe recordarse que nuestra regulación prevé un tratamiento diferente para esta clase de interrupciones. Las interrupciones mayores a un minuto son penalizadas mediante la regulación de calidad del servicio, no teniendo presentación entonces que un mismo fenómeno fuera penalizado con dos criterios diferentes.
Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo