BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 787 DE 2006

(Marzo 17)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta sobre términos para presentar observaciones a registro de    fronteras. Oficio 001027 de febrero 3 de 2006

Radicado CREG E-2006-000923

Respetado señor:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual informa de unas observaciones presentadas por EDEQ S.A. E.S.P. en el trámite de registro de una frontera comercial, que el ASIC consideró extemporáneas, y formula la siguiente consulta:

“…es importante para EDEQ S.A. ESP conocer el concepto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, en relación con la interpretación y aplicación del término para presentar objeciones al registro de fronteras comerciales, establecido en la Resolución CREG 006 de 2003, de manera sistemática con las normas contenidas en el Código de Comercio, en especial el artículo 829, que contempla reglas para la contabilización de plazos”.

Respuesta:

En cuanto se refiere al término para la presentación de observaciones dentro del trámite de registro de fronteras comerciales, el numeral 4, del artículo 2 de la Resolución CREG-006 de 2003, establece:

“4. Revisión y Aclaraciones a la Solicitud de Registro: A partir de la fecha en que se publique la información de que trata el numeral 3 del presente artículo, el agente y los terceros interesados tendrán un plazo máximo de dos (2) días para su revisión, para hacer observaciones, o para manifestar y sustentar su desacuerdo con las condiciones de la solicitud del registro. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones en relación con los datos suministrados para el registro de la frontera, esta se entiende registrada con las características informadas y actualizadas por el ASIC”. (Destacamos).

Esta misma resolución establece en su artículo 1:

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Días. Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario”. (Se subraya).

De acuerdo con estas normas que regulan el procedimiento de registro de las fronteras comerciales, se entiende que los dos (2) días señalados como plazo para que los terceros interesados presenten observaciones, se deben computar como días calendario. Estas normas hacen parte del Reglamento de Operación que, de acuerdo con el artículo 74.1 literal c), de la Ley 142 de 1994, le corresponde expedir a la CREG para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Entendemos que los plazos previstos en el artículo 829 del Código de Comercio, que hace parte del Capítulo I que define las generalidades de las obligaciones comerciales (Título I del Libro Cuarto), aplican para los efectos relacionados con el cumplimiento y demás aspectos de las obligaciones comerciales que se derivan de los contratos mercantiles, y no para el trámite que debe surtir el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales para efectos del registro de las fronteras comerciales.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

×
Volver arriba