CONCEPTO 752 DE 2006
(Marzo 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su solicitud de información, incremento en las Tarifas año 2006.
Comunicación correo electrónico 17 de enero de 2006.
Radicado CREG E-2006-000371.
Estimado XXXXX:
Hemos recibido el oficio de la referencia mediante el cual solicita saber: “cual va a ser el aumento mensual del costo del KWH hasta diciembre de 2.006 para el servicio residencial estrato 5 en Cali si la acometida a 13.200 voltios y el transformador son de propiedad del conjunto residencial?. En EMCALI Energía me dijeron que estas tarifas las determinaba la CREG”.
Antes de dar respuesta a sus inquietudes, consideramos conveniente realizar las siguientes precisiones para un mayor entendimiento en relación con este tema:
El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en su factura de electricidad, es el costo económico eficiente que resulta de sumar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, lo cual se representa de la siguiente manera:
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Donde:
El G Corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía.
El T Es el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión.
El D Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final.
El O Corresponde principalmente a los costos de las restricciones. (1)
El C Remunera los costos asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.
PR Corresponde al porcentaje reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden en el Sistema de Transmisión Nacional.
De otra parte la tarifa para el estrato 5 se aplica teniendo en cuenta la contribución que aportan por Ley para subsidiar la tarifa de los estratos más bajos, así:
| Tarifa estratos 5 | = | CU + Contribución |
En el caso de cada uno de los componentes que conforman el costo unitario, es de indicar que en el caso del costo de Generación, no se puede precisar el crecimiento esperado puesto que su formación corresponde a un precio que se forma en un mercado competitivo. En el caso de los componentes de Distribución y Transmisión, la actualización se realiza con el Índice de Precios al Productos (IPP) y por tanto se espera que éstos crezcan de conformidad con este índice. En cuanto al componente de comercialización, este se actualiza con el IPC y en relación con el componente Otros, éste es variable, siendo difícil predecir su comportamiento.
Teniendo en cuenta los valores de los componentes que conforman el CU para EMCALI,(2) la participación de aquellos que crecen al IPP es de 46,47%.
Finalmente, es de indicar que las tarifas de los usuarios regulados de electricidad se establecen de acuerdo con el régimen de libertad Regulada,(3) es decir, que son las empresas las que calculan las tarifas a cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que fija la Comisión. Actualmente, la fórmula tarifaria para la determinación de los costos unitarios de prestación de servicio se encuentra consignado en la Resolución CREG 031 de 1997, la cual puede consultar en nuestra página electrónica www.creg.gov.co en el link, normas.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo
1. Es el costo de la generación más costosa que debió utilizarse debido a las restricciones en la red de transporte originadas por la indisponibilidad de los activos de transmisión, que impiden abastecer la demanda con los recursos de generación más económicos.
2. Pesos de Enero de 2006
3. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.