CONCEPTO 741 DE 2006
(Marzo 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de enero 11 de 2006
Radicado CREG E-2006-000184
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual solicita que se clarifiquen los siguientes puntos, relacionados con la Resolución CREG 087 de 2005:
“1. De conformidad a la declaración de racionamiento de la resolución 181773-2005, en su artículo 3o se considera prioritaria la atención de la demanda de gas natural requerida por el sector termoeléctrico de la Costa Atlántica, por lo tanto se entiende que el gas contratado en firme con que cuenta un generador eléctrico del interior será destinado al sector prioritario y que no es necesario establecer acuerdos comerciales con dichos generadores para la cesión del gas”.
Sobre el particular es necesario considerar las disposiciones adoptadas en la Resolución CREG-087 de 2005:
“ARTÍCULO 1. CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA. En los casos en que se produzca una declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 5 del Decreto 1484 de 2005, en virtud de la cual se señalan sectores de consumo más prioritarios y mientras esté vigente esta declaratoria, el generador término a gas deberá declarar al CND su disponibilidad horaria de conformidad con la reglamentación vigente, en cuyo caso la indisponibilidad total o parcial por dicho evento no será considerada para efectos de la determinación de los índices de indisponibilidad histórica de que trata la reglamentación vigente, ni para efectos de la determinación de la Capacidad Remunerable Real para las plantas o unidades de generación térmica a gas, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Tengan celebrados contratos firmes de suministro y transporte de gas natural.
- Que en la respectiva hora no tenga previamente programados mantenimientos.
- Destinen el gas contratado al sector prioritario definido por el Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO. El transportador y productor de gas reportarán al CND y al ASIC, inmediatamente termine el ciclo de nominación vigente en gas, la cantidad de energía nominada por cada generador térmico a gas con destino al sector prioritario definido por el Ministerio de Minas y Energía, siempre que éste cuente con contratos firmes de suministro y transporte de gas natural”.
Las anteriores disposiciones regulatorias estipulan, entre otros aspectos, las consideraciones a tener en cuenta para el cálculo de los índices de indisponibilidad histórica, ante un evento de racionamiento programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 5 del Decreto 1484 de 2005. No se estipula la existencia de acuerdos comerciales entre los Agentes para efectos de aplicar las citadas disposiciones. Los acuerdos comerciales que puedan existir entre los Agentes, bajo una situación de racionamiento programado en la cual se señalen sectores de consumo más prioritarios, corresponderán a decisiones empresariales que corresponden a las circunstancias de cada evento.
“2. ¿Es de carácter obligatorio para aquellos generadores térmicos que no se encuentren dentro del sector de consumo prioritario y que tengan celebrados contratos en firme de suministro y transporte de gas natural, declarar ante el CND indisponibilidad horaria total o parcial, en función de la cantidad de gas contratado en firme cedido al sector prioritario.
3. ¿En caso de existir la obligación de declaración de indisponibilidad, no existiría un tratamiento excluyente y discriminatorio hacia aquellos generadores térmicos que tienen celebrados contratos firmes de suministro y transporte de gas natural?”.
En el artículo 1 de la Resolución CREG 087 de 2005 se estipula que “En los casos en que se produzca una declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 5 del Decreto 1484 de 2005, en virtud de la cual se señalen sectores de consumo más prioritarios y mientras esté vigente esta declaratoria, el generador térmico a gas deberá declarar al CND su disponibilidad horaria de conformidad con la reglamentación vigente (….)”(Subraya fuera de texto). De conformidad con la anterior disposición regulatoria, la declaración de disponibilidad horaria al CND, para los efectos de que trata la Resolución CREG 087 de 2005, es de carácter obligatorio y aplica para todos los generadores térmicos.
La disposición en cita no da ningún tratamiento discriminatorio hacia aquellos generadores térmicos que tienen celebrados contratos firmes de suministro y transporte de gas natural, puesto que, precisamente, para ellos fue que se estableció la excepción en el sentido de que “….la indisponibilidad total o parcial por dicho evento no será considerada para efectos de la determinación vigente, ni para efectos de la determinación de la Capacidad Remunerable Real….”, siempre que, claro está, se cumpla con todas las exigencias que al efecto trae la norma en cita. En otros términos, la declaración de disponibilidad horaria para todos los agentes generadores con racionamiento o sin racionamiento, continúa en los términos de la reglamentación vigente, salvo que para los efectos de la determinación del IH se hace una excepción.
4. ¿La declaración de indisponibilidad horaria se deberá realizar durante toda la vigencia de declaración de racionamiento programado o únicamente durante los días en que el operador del campo Guajira prevé realizar trabajos que afecten la capacidad de producción del pozo?”.
En la Resolución CREG 087 de 2005 se estipula que “mientras esté vigente esta declaratoria, el generador térmico a gas deberá declarar al CND su disponibilidad horaria de conformidad con la reglamentación vigente….”. De acuerdo con esta disposición, la declaración de racionamiento por parte del Ministerio de Minas y Energía es el evento bajo el cual se debe realizar la declaración de disponibilidad horaria al CND, para los efectos de que trata la Resolución CREG 087 de 2005. Vale aclarar que superado el evento, la declaración de disponibilidad horaria al CND, continúa en los términos de la reglamentación vigente.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo