CONCEPTO 732 DE 2006
(Marzo 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de enero 27 de 2006
Radicado CREG E-2006-000676
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en donde nos solicita aclaración sobre algunos aspectos relacionados con la tarifa equivalente de los estratos 1 y 2 y la definición del “nm” para la fórmula tarifaria del Servicio de Gas Natural Domiciliario, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004.
Al respecto damos respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en que las formula:
1. La tarifa equivalente se aplica solamente para la liquidación de los subsidios o para toda la liquidación de las facturas (Conceptos tarifarios Res. 011 de 2003)?
Respuesta:
Los conceptos de tarifa equivalente
y la tarifa a aplicar al estrato Tarifa
, establecidas en las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, se utilizan tanto para las liquidaciones de ls facturas de los usuarios de estratos 1 y 2, como para el establecimiento de los factores de subsidios de estos mismos estratos.
Esto hasta el consumo de subsistencia, que para efectos del servicio público de gas natural está definido en 20 m3 por mes.
2. Si la tarifa equivalente aplica para la liquidación de la factura, a un usuario de estrato 1 o 2 que consuma 0 m3, que conceptos se le deben facturar?
Respuesta:
Para dar aplicación a lo establecido en la Ley 812 de 2003 fue necesario en la regulación establecer, para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 del servicio público de gas natural, una tarifa equivalente conformada por el cargo variable y por el cargo fijo dividido por el consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia a los usuarios del mismo estrato. Así mismo, se definió que por encima del consumo de subsistencia se cobra con la tarifa correspondiente al cargo variable, por considerar que un usuario de estrato 1 y 2 con un consumo superior a 20 m3 ya paga el cargo fijo en la tarifa sujeta a subsidio.
Ahora bien, en el caso de que un usuario de estrato 1 o 2 consuma cero metros cúbicos, el pago de ese usuario equivale a cero pesos. Esto teniendo en cuenta que el pago por concepto de cargo fijo de ese usuario ya está contemplado dentro de la tarifa equivalente de todos los usuarios de su mismo estrato, al incluir la variable del consumo promedio (Artículo 4 de la Resolución CREG-108 de 2003 y artículo 1 de la Resolución CREG 040 de 2004).
3. Qué conceptos se deben facturar a un estrato diferente al 1 y 2?
Respuesta:
Las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, solo rigen para los usuarios residenciales de los estratos socioeconómicos 1 y 2. Para los usuarios de otros estratos, se siguen las disposiciones de las metodologías tarifarias que para el caso del gas combustible están contenidas en la Resolución CREG 011 de 2003.
4. Para la determinación del nm, qué fecha se toma como la entrada en vigencia de la resolución.
a. La fecha en que se firma la resolución.
b. La fecha de publicación.
Respuesta:
Entendiendo que su pregunta se refiere al término “nm” definido en el artículo 7 “Fórmula de Actualización de cargos promedios de distribución” y 24 “Fórmula de actualización de cargos promedios de comercialización” de la Resolución CREG 011 de 2003, le precisamos que la vigencia de un acto administrativo se toma a partir de la firmeza de dicho acto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.
Esperamos de esta manera haber dado respuesta a sus inquietudes.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo