BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 240 DE 2006

(Enero 27)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio de diciembre 4 de 2005

Radicado CREG E-2005-009632 de diciembre 28

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la que nos expone algunas inquietudes en relación con las revisiones a las instalaciones internas de gas natural.

Antes de responder cada una de sus inquietudes nos permitimos aclararle los aspectos regulatorios relacionados con las revisiones periódicas de las instalaciones internas.

- La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece sobre las revisiones periódicas lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.

En esta resolución se ha asignado la responsabilidad a las empresas Distribuidoras de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios, esto no solo con el fin de garantizar la seguridad y salud de sus usuarios sino de la sociedad en general. No obstante, es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es propiedad de este y no de la empresa.

Ahora bien, el cargo por la realización de dicha actividad debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos establecidos. En la actualidad el cargo por concepto de esta revisión está bajo el régimen de libertad vigilada.

- De otra parte el artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que “en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios”.

En este sentido todos los usuarios debieron ser informados mediante el contrato de condiciones uniformes sobre la actividad de revisiones periódicas así como los costos que serían cobrados por el desarrollo de las mismas.

- El título II.1 (Normas Técnicas Aplicables) de la Resolución 067 de 1995 determina que para todos los efectos pertinentes, al hacer alusión a normas técnicas, se refiere a “Las normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad”

- De otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tubería y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

- La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que “la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos par la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo”.

Así mismo, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.

Ahora procedemos a responder cada una de sus inquietudes en el mismo orden en que las formuló:

1. “Queremos saber porque el costo de revisión es tan alto, ya que un funcionario se gasta máximo media hora y a la hora de la verdad dicen su instalación está bien o le toca cambiarle los quemadores a la estufa”.

Respuesta. Tal y como se comentó inicialmente, el cargo por concepto de la revisión periódica de instalaciones internas está bajo el régimen de libertad vigilada, por lo tanto dicho cargo no está regulado por la CREG.

El cargo que pagan los usuarios lo define la empresa de acuerdo con los costos en que incurre la misma por la realización de la actividad. Es importante informarle que de conformidad con lo ordenado por el artículo 87, numeral 1 de la Ley 142, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de un gestión ineficiente.

2. “Los propietarios que tienen hasta 5 acometidas tienen toda la razón en protestar por el alto costo de estas revisiones”.

Respuesta: La revisión periódica se lleva a cabo a la instalación interna de los usuarios. En el caso, que usted comenta de 5 acometidas, se entiende que de cada una de ellas se desprende el medidor y su instalación, por lo tanto a cada una de estas instalaciones internas se les debe hacer la respectiva revisión.

3. “Nosotros creemos que si la revisión, la hicieran, el señor Presidente de la República o el señor Alcalde Mayor, estaríamos seguros que no cobrarían tanto”.

Respuesta. Es importante aclarar que los cargos de la revisión periódica de instalación interna, no se determinan de acuerdo a las personas que hagan dichas revisiones, sino por los costos en que se incurren por llevar a cabo los procedimientos mínimos establecidos en la normatividad (Resolución SIC mencionada anteriormente).

4. También queremos saber este dinero a donde y a que bolsillo va a parar.

Respuesta. La revisión de las instalaciones internas de los usuarios es responsabilidad de las empresas distribuidoras, por lo tanto los dineros que pagan los usuarios por concepto de las revisiones llegan a dichas empresas.

5. “solicitamos que nos expliquen y comprueben, en que año y fecha se instala el gas en el barrio Atahualpa. Porque según sus disposiciones, la revisión es cada 5t años, y le vamos a comprobar que aquí llegó el gas a las casas hace 8 años aproximadamente”.

Respuesta. De acuerdo con lo consignado en la Resolución CREG-067 de 1995 (en su numeral 5.23), se interpreta que la empresa Distribuidora deberá realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años. En tal sentido revisiones que se realicen entre periodos menores a los cinco años cumplen con lo establecido en dicha norma. Ahora bien si la empresa no ha realizado la revisión dentro del plazo establecido usted puede presentar la queja a la misma empresa o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otro lado, es importante precisarle que teniendo en cuenta inquietudes presentadas por algunos usuarios a la CREG en relación con el plazo para realizar esta revisión, la Comisión se encuentra analizando la posibilidad de que se precise el periodo de tiempo entre revisión y revisión.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARREÑO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba