CONCEPTO 141 DE 2006
(Enero 18)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico de noviembre 24 de 2005
Radicado CREG E-2005-008809
Apreciada XXXXX:
En respuesta a su comunicación de la referencia, me permito enviarle información general acerca del sistema eléctrico colombiano.
En primer lugar, es de indicar que el Sistema Eléctrico de Colombia está organizado desde 1994 de acuerdo con las Leyes 142 y 143 del mismo año, por medio del cual se busca: (i) promover la competencia donde sea posible como es el caso de la generación y comercialización; (ii) apoyar la participación del capital privado, (iii) orientar al Estado en sus funciones como generador de políticas, regulador y supervisor; (iv) separar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización; (v) regular las actividades no competitivas como la transmisión y distribución (monopolios naturales); y (vi) crear un mercado competitivo de energía.
El Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) definen las políticas del sector y su planeación indicativa; la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ejerce las funciones de regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) las de supervisión y control.
La energía generada se transa, desde 1995, en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), operado por el Centro Nacional de Despacho. En el MEM se llevan a cabo transacciones de largo plazo mediante contratos financieros de cantidad y precio. En este mercado concurren generadores y comercializadores de electricidad.
En el caso de la actividad de Transmisión, el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica (STN), se refiere al transporte de la energía eléctrica desde las centrales hasta los grandes centros de consumo, a muy alto voltaje para poder llevarla por todo el país. El STN está compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV. Existen once transportadores de los cuales, la empresa Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA) es el principal transportador. De acuerdo con la Ley 143 de 1994, la Transmisión no debe estar integrada con ninguna de las otras actividades de la cadena del sector eléctrico.
Por su parte la actividad de Distribución (que puede desarrollarse en forma conjunta con la comercialización), se refiere al transporte de energía eléctrica, desde el punto de entrega de la energía del sistema de transmisión hasta el domicilio del usuario final. A través de la red de distribución se reduce el voltaje para poder entregarla según las necesidades a los diferentes usuarios (fábricas, escuelas, oficinas, parques y casas).
En el caso de la comercialización, la Ley 142 de 1994 establece que es derecho de los usuarios de los servicios públicos, la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. Esta norma dio origen a la concepción del negocio de comercialización como actividad que puede ser ejercida de forma independiente, es decir sin estar integrada con otra actividad de la cadena.
El negocio de Comercialización en Colombia consiste básicamente en la prestación de un servicio de intermediación, entre los usuarios finales de energía y los agentes que generan, transmiten y distribuyen electricidad.
Debido a la separación de mercados entre Usuarios Regulados y NO Regulados [1 las empresas comercializadoras tienen potencialmente varios ámbitos de acción: i) Pueden comercializar energía con destino únicamente al mercado regulado; ii) Pueden comercializar energía exclusivamente en el mercado no regulado; o iii) Pueden optar por ofrecer el servicio de intermediación en ambos mercados.
En cuanto algunas cifras de interés, a diciembre 31 de 2004, es de indicar que la capacidad efectiva neta del Sistema Interconectado Nacional – SIN, alcanzó un valor de 13.398.92 MW, la generación total del Sistema fue de 48.571,52 GWh. La demanda de electricidad del SIN en el (sic) fue de 47.019.33 GWh, y el número de usuarios totales de electricidad es de 8.555.150.
No obstante, si usted quiere ampliar la información que a continuación suministraremos, le recomendamos visitas las siguientes páginas de Internet:
Comisión de Regulación de Energía y Gas: www.creg.gov.co
Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co
Unidad de Planeación Minero Energética www.upme.gov.co
Expertos en Mercados www.xm.com.co
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo.