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CONCEPTO 60064 DE 2006

(enero 6)

<Fuente: Pagina de Internet CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Solicitante: ALGARRA S.A.
Fecha: 06 de enero de 2006
Radicación: CREG E-2006-000141
Tema: INFORMACION SOBRE DES Y FES

RESPUESTA: S – 2006-000065

PROBLEMA:QUEJA DE ALGARRA S.A. SOBRE VIOLACIÓN DE INICADORES DE CALIDAD DES Y FES POR PARTE DE CODENSA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS - GREG -

No de radicación: 2006 - 000065 03/ENE/2006

Medo: Correo Folios 1 Anexos: Si

DESTINO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD -

Para respuestas o adiciones favor citar en número de radicación

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía mail recibida el 6 de enero de 2006

Radicado CREG E-2006-000141

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad del servicio:

Nuevamente manifestamos nuestra gran inconformidad con el pésimo servicio de suministro eléctrico prestado por la compañía Distribuidora CODENSA; pues a pesar de nuestras múltiples solicitudes y reclamos cada vez la situación que vivimos es mas crítica.

La cantidad y duración de los cortes eléctricos supera ampliamente los indicadores DES y FES establecidos por nuestra legislación, por lo que formalmente les solicitamos una vez más tomen las medidas pertinentes para detener de una vez por todas esta dramática situación.

A continuación relaciono los últimos cortes presentados así:

1. Viernes 30 de Diciembre de 4:30 pm a 8:00 pm

2. Sábado 31 de Diciembre de 8:00 pm a 8:15 pm

3. Martes 03 de Enero de 2:20 pm a 2:45 pm.

4. Jueves 05 de Enero de 1:25 pm. a 1:35 pm

Al respecto le informamos que el control y vigilancia de la duración y cortes de energía son funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co), a pesar de que la regulación de la prestación del servicio de energía eléctrica sí es dictada por esta Comisión.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo

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