CONCEPTO 60 DE 2006
(Enero 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones recibidas el 15 y 22 de noviembre de 2005
Radicados CREG E-2005-008483 y E-2005-008666
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted solicita la absolución de las siguientes preguntas:
Pregunta 1: (Radicado CREG E_2005-008483)
“Se entiende que en las discontinuidades la tensión es cero, luego entonces, cómo en el literal c una interrupción podría tener 10% de su nivel?”.
Respuesta.
El literal c) del artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005 se refiere al 10% de la tensión nominal, no a la tensión durante la discontinuidad. Por ejemplo, cuando en un circuito a 13.2 kV (tensión nominal) la tensión sea inferior a 1.32 kv (el 10%) durante más de un minuto, se dejará constancia de la existencia de esta discontinuidad en los registros indicados en el literal f) de la mencionada resolución.
Pregunta 2: (Radicado CREG E-2005-008666).
“1. En cuanto a la referencia de cómo medir Pst IEC-61000-4-15 (2003-02) y hundimientos y picos IEC 61000-4-30 (2003-02). Se nombra pero no es claro, y pensamos que debería exigirse que los equipos sean clase A y certificados por un laboratorio reconocido internacionalmente”.
Respuesta:
En cuanto al indicador central de la propuesta en el tema de fluctuaciones de tensión, el Pst, se requiere que cuando el equipo pueda medir este indicador, sea calculado cumpliendo con todos los requerimientos del Estándar IEC 61000-4-15 (2003-02). Ahora bien, si usted lleva a cabo un estudio del Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), encontrará que este tipo de requerimiento implica que respecto a la medición del indicador Pst el equipo debe tener desempeño Clase A, siempre y cuando lo mida directamente y no con el procedimiento alternativo definido en la citada Resolución.
En cuanto a la referencia el Estándar IEC-61000-4-30 (2003-02), el alcance de la Resolución CREG-024 de 2005 se limita a la medición de hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar citado, sin especificar cual clase debe ser utilizad.
En cuanto a la certificación del equipo, este tema es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993.
Pregunta 3: (Radicado CREG E-2005_008666)
“en la medición de armónicos se nombra la recomendación IEEE 519, pero no es claro hasta qué orden deban medirse y si el equipo deba tener filtro anti alias, el cual permite que los cálculos de armónicos mayores no se afecten. Ya que es una recomendación el documento, sería preferible o aceptable manejar la norma IEC 61000-4-7”.
Respuesta:
Dentro de los requisitos mínimos exigidos por el regulador, a los equipos de medición de CPE, reseñados en el artículo 3o de la Resolución CREG-024 de 2005, se encuentra “Medir el indicador THDV, de cuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992)”. Por lo tanto, los requisitos técnicos de detalle (orden de armónicos, filtros, …) se encuentran en el citado Estándar. En cuanto al tema de certificación le recordamos que éste no es competencia de la CREG.
Ahora bien, en cuanto a las diferentes normas en el tema de armónicos, la literatura internacional a la cual tuvo acceso esta Comisión, además de consultas con personas conocedoras del tema mencionan lo siguiente:
Estándares Europeos
La IEC (Internacional Electrotechnical Comision) y el CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) han establecido normas que limitan perturbaciones de baja frecuencia en redes industriales y domésticas, como las normas IEC 61000 y EN 61000.
La IEC exige en su estándar IEC 61000-3-2 que los fabricantes limiten el consumo de armónicos de corriente de sus productos. Este estándar se aplica a todas las cargas monofásicas y trifásicas de menos de 16 A por fase. Los productos deben certificarse en laboratorios autorizados para asegurar que cumplen el IEC 61000-3-2, efectivo desde el 1 de enero del 2001….
Estándares Norteamericanos
Las numerosas diferencias existentes entre los sistemas eléctricos Europeo y estadounidense sugieren que en EEUU los límites armónicos tienen que ser diferentes a los establecidos en los estándares del (sic) la IEC. El sistema europeo no usa neutro en sistemas de distribución aéreos de media tensión, ni vaina para cables subterráneos, y si usa transformadores delta wye para reducir la tensión a 400/230 V. Como consecuencia, es menos susceptible a los armónicos triples (3, 6, 9…) que el sistema estadounidense. El sistema europeo incluye una extensa distribución secundaria de 400/230 V, creando una mayor impedancia en la red de distribución que el sistema estadounidense. No obstante, este último posee una mayor impedancia del secundario por detrás del punto de conexión (PCC) debido al menor tamaño de los transformadores usados en la distribución.
En EEUU ya está vigente la normativa IEEE- 519-1992 que limita la cantidad de corriente armónica inyectada a la red general, y responsabiliza al cliente por la misma. El estándar IEEE 519-1992 recomienda prácticas y requisitos para el control de armónicos tanto a nivel de usuario como de redes. (subrayado nuestro).
“Convertidores CC/CA para la conexión directa a la red de sistemas fotovoltaicos – Universitat Politécnica de Catalunya”
Adicionalmente:
AMERICAN ANSI/IEE STANDARDS
The US standards don't specify any emission limits for equipment. IEEE Standard 519-1992 “Recommended Practices and Requirements for Harmonic Control in Electrical Power Systems” gives only the guidelines for permissible injections of harmonic currents from individual customers into the power system.
Lighting power Quality Standards – A Brief International Overview – IAEEL- International Association for Energy –Efficient Lighting.
De lo anterior, el criterio escogido por la CREG para la regulación del nivel de armónicos en la Red de distribución, fue el de seleccionar una norma que tuviera este enfoque, es decir, una norma con prácticas y requisitos para el control de armónicos a nivel de usuario y de redes.
Por esto, sin desconocer en ningún momento la obvia importancia de la norma IEC que trata sobre el tema, no es el objetivo de la Comisión escoger una norma que tenga un enfoque en las características de los equipos utilizados por los usuarios.
Finalmente, si la discusión se centra en la similitud de las metodologías de medidas aplicadas al interior de las normas, no es la CREG el ente pertinente para la discusión de esta temática, al no ser sus funciones de carácter normativo técnico. Para esto existen entidades en el país encargadas del desarrollo normativo, de la aprobación de equipos para funcionamiento en el territorio nacional y de vigilancia de la aplicación de las normas por parte de las empresas; en las cuales se puede dar esta discusión y posteriormente sugerir al regulador los avances logrados para la normatividad nacional.
Pregunta 4: (Radicado CREG E-2005-008666)
“3. En el artículo 5, Plan de Recolección de datos, literal f, se nombra del archivo “csv” pero, no es claro si el software debiera tener propiedades de encriptación de tal forma evitar que cualquier persona tenga la posibilidad de manipular los datos enviados en el reporte semanal.
Respuesta:
La Resolución CREG-024 de 2005 es clara al definir los tipos de archivo a utilizar. En cuanto a los detalles adicionales del archivo “csv”, no reseñados en la mencionada resolución, pueden ser encontrados en el Anexo A de la Circular SSPD-CREG 0002 de 2003.
Pregunta 5: (Radicado CREG E-2005-008666)
“4. En la parte de medición de flicker cubierta en el Artículo 3, se lee “Estas mediciones deberán descontar el efecto de discontinuidades por interrupciones superiores a 1 minuto de duración y para niveles de tensión 2 y 3, discriminar el circuito a través un lógica con el interruptor respectivo”. En conversaciones con algunos colegas, estos hablan que se deben llevar las señales de cada polo del interruptor para realizar esta gestión, pero consideramos que es una interpretación errónea, ya que solo es una señal por interruptor, así éste tenga tres contractos de cada polo independiente; por favor ilustrarnos la interpretación correcta”.
Respuesta:
Nos permitimos expresarle que determinar el detalle de la forma física del elemento es responsabilidad del OR. Lo que debe cumplir el OR al realizar estas inversiones es garantizar, por lo menos, el cumplimiento de las exigencias mínimas determinadas por la Comisión.
Pregunta 6: (Radicado CREG E-2005-008666)
“5. Con respecto a las variaciones de corta duración, donde se referencia el cuadro de la recomendación IEEE 1159, algunas personas de las electrificadotas están interpretando que los equipos de registro deberían medir cada una de estas definiciones, en otras palabras, que mida según IEEE 1159, pero interpretamos que no es así, por favor ilustrar la interpretación correcta”.
Respuesta:
Los requisitos mínimos de los equipos de medición de CPE están definidos en el artículo 3o de la Resolución CREG 024 de 2005. Los indicadores que deberán ser reportados a la CREG están definidos en el artículo 5o de la mencionada resolución. En ninguno de los artículos mencionados se requiere la clasificación de los eventos según la tabla de “Variaciones de corta duración”.
Pregunta 7: (Radicado CREG E-2005-008666)
“6. En el artículo 3, cuando se habla de medición de flicker se lee: “Con una velocidad de muestreo mínima de 1.024 muestras por segundo”. Entendemos que se refiere a la capacidad de muestreo del equipo, la cual normalmente los fabricantes la expresan en muestras por ciclo o kilohertz por canal, pensamos que una rata de muestreo de 128 muestras/ciclo por canal es suficiente, por favor ilustrar si es correcto”.
Respuesta:
Citando parte del artículo 3o de la Resolución CREG-024 de 2005:
“Los equipos de medición a utilizar deben al menos, respecto a la calidad de la potencia:
(…)
- Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se describe en el artículo 5o, con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo”.
El texto citado describe las opciones brindadas para obtener medidas del indicador Pst. La primera es contar con un instrumento capaz de medir directamente el mencionado indicador Pst, según la norma IEC 61000-4-15. La segunda opción es contar con un registrador de forma de onda capaz de realizar descargas automáticas, con una tasa de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo, las cuales serán procesadas con el algoritmo que será suministrado por la CREG. Por lo tanto el requerimiento mínimo de frecuencia de muestreo se limita a la aplicación de la segunda opción.
Pregunta 8: (Radicado CREG E 2005-008666)
“7. Con respecto al uso de recomendaciones del IEEE, creemos que es mejor usar las normas IEC, ya que las primeras son recomendaciones de una agremiación y las segundas son normas internacionales, luego entonces, tiene más aceptación regular (como es la función de la CREG) con normas. Es de anotar que los profesionales de la ingeniería eléctrica nos referenciamos en estas recomendaciones y son buenas, eso no tiene discusión, pero son recomendaciones técnicas para el ejercicio de nuestra profesión”.
Respuesta:
Ver respuesta a la pregunta 3.
Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo