CONCEPTO 48 DE 2006
(Enero 12)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de diciembre 26 de 2005
Radicado CREG E-2005-009575
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la potencia eléctrica, la cual transcribimos a continuación y procedemos a responder en el orden en que fueron presentadas.
…Solicito respuesta a las siguientes inquietudes:
1) ¿Qué efecto tienen las interrupciones mayores a 1 minuto y menores al 10% de la tensión nominal en el Pst evaluado en 10 minutos?
2) ¿Cómo se puede descontar el efecto de las interrupciones mayores a 1 minuto y menores al 10% de la tensión nominal en el cálculo del Pst evaluado en 10 minutos?
Respecto a su primera pregunta, nos remitimos al literal c) del artículo 5o de la resolución CREG 024 de 2005:
Las discontinuidades en la prestación del servicio, superiores a un minuto y con tensión menor del 10% de la tensión nominal, serán almacenadas en forma separada y su impacto sobre el PST será descontado en el periodo de los 10 minutos correspondientes para efectos de la evaluación de los valores obtenidos de PST. Se dejará constancia de la existencia de estas en los registros de PST…
En lo que respecta su segunda pregunta, la CREG no ha publicado aún la regla en la que estará basado el descuento de esas interrupciones. Esto es actualmente objeto de estudio.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo