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CONCEPTO 19 DE 2006

(Enero 11)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de noviembre 29 de 2005

Radicado CREG E-2005-008923

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre un interrogante de conexión, el cual transcribimos a continuación y procedemos a responder:

QUISIERA SABER SI LOS RECONECTADORES LOS SUMINISTRA LA ELECTRIFICADORA O EL CLIENTE AL QUE SE LES VA A INSTALAR

Al respecto la Resolución CREG 096 de 2000 “Por la cual se dictan normas relacionadas con el periodo de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones”, menciona en su artículo 6o lo siguiente:

“…tanto para el Periodo de Transición como para el periodo definitivo, los usuarios individuales tienen derecho a solicitar al OR límites de calidad inferiores a los aquí establecidos, siempre y cuando asuman los mayores costos eficientes que conlleve esa reducción. En este caso, el OR está en la obligación de ofrecer el nivel de calidad solicitado por el Usuario siempre y cuando sea técnicamente factible”.

Lo anterior significa que si los niveles de calidad del servicio que tiene el operador de red del área en la cual usted se ubica no incumplen las metas establecidas por esta Comisión y a pesar de ello el usuario desea un nivel de calidad del servicio mayor, el usuario puede solicitar al Operador de Red la instalación de equipos para mejora en la calidad del servicio (como los recierres) siendo el usuario el que asuma los costos.

Si el nivel de calidad del servicio que tiene el Operador de Red del área en la cual usted se ubica incumple las metas establecidas por esta Comisión, el usuario debe ser compensado por este incumplimiento en los términos establecidos por la regulación, pero esto no implica la instalación inmediata de elementos de recierre.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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