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CONCEPTO 14 DE 2006

(Enero 11)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de petición

Radicado CREG E-2005-009127

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual nos plantea inquietudes respecto al alcance del mantenimiento a las redes y equipos de su propiedad por parte de la empresa ELECTRICARIBE:

Para responder a sus inquietudes, es necesario recordar algunas de las definiciones incluidas en el artículo 1o de la Resolución CREG 082 de 2002, de la siguiente manera:

“Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local.

Los Activos de Conexión a un STR o a un SDL se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos, considerando lo expuesto en esta Resolución.

Activos del Nivel de Tensión 1. Son los activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de k kV.

(…)

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL”.

De acuerdo con las definiciones plasmadas y el entorno de la Resolución CREG 082 de 2002, un activo se puede clasificar de dos maneras:

 - Activo de Uso, cuando es usado por más de un usuario y se le remunera al OR.

 - Activo de Conexión, cuando es usado por un único usuario o es usado por más de un usuario. Los activos de conexión no se remuneran como activos de uso del OR.

Se observa que los activos usados por más de un usuario pueden ser clasificados como de uso o de conexión, dependiendo principalmente de su manera de remuneración, mientras que activos que atiendan a un solo usuario serán siempre de conexión.

Para los Activos de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, en caso que el OR haya reportado a la CREG un activo para su remuneración mediante Cargos por Uso, dicho activo será de uso. En caso contrario, se entiende que su remuneración se efectúa como Conexión.

Para el Nivel de Tensión 1, dado que la metodología para la determinación del cargo en este nivel no requirió del reporte de información de activos, se pueden presentar igualmente los dos casos, activos de uso y activos de conexión. Para activos de conexión se dará el tratamiento establecido en la Resolución CREG 082, teniendo en cuenta que para considerar un activo de uso que atiende a más de un usuario como de conexión, debe existir la voluntad de la totalidad de los propietarios y los usuraos de dicho activo. DE permanecer de uso, los Activos de Nivel de Tensión 1 recibirán el tratamiento establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.

En cualquier caso, el AOM, en principio, se cobra a todos los usuarios que obtengan el servicio mediante Activos del Nivel de Tensión 1 (Uso) o mediante Activos de Conexión (del nivel 1 al 2 ó 3), excepto a aquellos que siendo propietarios de los activos de Conexión del Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2 (o 3), soliciten a la empresa que quieren encargarse de su propio mantenimiento. Este concepto se desarrolla más adelante en las respuestas a las inquietudes referentes a los activos de conexión.

Con base en lo anterior, entraremos a resolver las inquietudes planteadas así:

Activos del Nivel de Tensión 1

(Activos de uso)

Según la definición, es completamente claro que se trata de activos de uso y no de conexión, con base en lo cual desarrollaremos las inquietudes relacionadas con esta condición.

En la fórmula establecida en el literal d. del numeral 4 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002 para la determinación del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, se incluye la variable CMDj,1,m que corresponde al Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento al OR j, para el mes m, independientemente de la propiedad. De esta manera, se evidencia que los cargos por uso de Nivel de Tensión 1 incluyen el cargo correspondiente al AOM y por tanto, el OR es responsable de efectuar dichas labores respecto de la totalidad de Activos de Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad y sin discriminación alguna. Es suficiente el hecho de recibir el cargo mencionado, para que exista la obligación correspondiente por parte del OR:

Respecto de las actividades remuneradas mediante el cargo CDMj,1,m en el documento CREG 113 de 2002, donde se encuentra el soporte metodológico de la Resolución CREG 82 de 2002, se describe el alcance de dichas labores así:

“El valor de mantenimiento considerado para el Nivel de Tensión 1 incluye cambio de pararrayos y fusibles, incluyendo su suministro y labores de inspección, limpieza de servidumbres, poda de árboles y prueba de rutina de aceite en transformadores.

Este mantenimiento no incluye el reemplazo de pararrayos tipo estación, ni la reposición de la red y de los transformadores (aisladores, cables, postes, crucetas, vientos, cajas primarias de los transformadores, etc.), esta aclaración es particularmente importante para establecer las responsabilidades del OR frente al mantenimiento que debe hacer sobre los activos de terceros”.

Según lo anterior, en el cargo CDMj,1,m, se encuentran remunerados equipos como pararrayos y fusibles estándar. El AOM no contempla el suministro de equipos especiales diferentes a los mencionados y por tanto no existe responsabilidad del OR respecto de ellos.

Una vez aclarado el alcance del AOM, se entiende que la responsabilidad del OR es respecto de las actividades involucradas y, ante eventualidades en el sistema que produzcan excesos sobre los límites de calidad del servicio, el OR deberá compensar a los usuarios según la normatividad vigente.

Es de recordar que el literal d) del Artículo 2o de la Resolución CREG 082 de 2002 expresa:

“d) Cuando se requiera la reposición de los activos del Nivel de Tensión 1, que no son de propiedad del OR a cuyo sistema se conectan, los propietarios de los mismos podrán reponerlos y continuarán pagando los cargos del Nivel de Tensión 3 o 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria.

Si el propietario de tales activos no ejecuta la reposición, el OR podrá realizarla a solicitud del propietario, en cuyo caso, a partir del momento en que entren en operación los nuevos activos, los usuarios respectivos deberán pagar cargos del Nivel de Tensión 1”.

De esta manera, quedan claras las responsabilidades del OR frente al AOM y la reposición de los Activos de Nivel de Tensión 1 que no son propiedad del mismo.

El AOM no incluye mantenimiento ni equipos especiales diferentes a los necesarios para hacer el AOM descrito en el documento soporte de la resolución. Es claro que si el usuario requiere un mantenimiento especial, que supera el alcance del de la Resolución CREG 082 de 2002, puede contratarlo libremente con la empresa o afrontarlo directamente.

Cuando se trate de activos de terceros que fallen por causas no imputables al AOM, naturalmente el OR estará exento de pago por lucro cesante.

Activos de Conexión del Nivel de Tensión 1 al nivel de Tensión 2 (ó 3)

Cuando los activos conectan usuarios con medida en el Nivel de Tensión 1, no se requiere un contrato de conexión con ningún usuario a menos que los equipos hayan sido suministrados o vendidos por la empresa, caso en el cual deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002 así:

“Parágrafo 2. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión a los STR o SDL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán recibir ingresos superiores a los que hubieran obtenido si estos activos fueran remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL”.

Si se trata de activos de conexión propiedad de usuarios (s), y si este (os) paga(n) los cargos de AOM, tendrá(n) derecho a que se le(s) efectúe el mantenimiento estipulado en la Resolución CREG 082 de 2002.

Si los equipos que utiliza este (os) usuario(s) son diferentes a los estándar de la empresa, o si el (los) usuario(s) desea(n) atender su propio mantenimiento, este(os) podrá(n) solicitar a la empresa que no le(s) cobre el cargo de AOM estipulado y asumir bajo su responsabilidad el AOM. Para tal efecto, el OR deberá informar al (los) usuario(s) involucrado(s), la oportunidad de desistir del pago del cargo de AOM y por supuesto, excluyendo la responsabilidad por parte de la empresa de dichas actividades. Mientras el(los usuario(s) no exprese(n) el desistimiento del pago, el AOM continuará a cargo de la empresa y será facturado al(los) usuario(s).

El OR no es responsable por el DES (tiempo máximo en el cual el servicio puede ser interrumpido en el año) y el FES (número máximo de interrupciones del servicio en el año) que sean consecuencia de fallas en equipos de conexión (por ejemplo, fallas internas del transformador del usuario, rupturas mecánicas, vandalismo, etc.), pero debe responder por fallas de pararrayos, disparo de fusibles, fallas a tierra por acercamientos, fallas por árboles, descargas eléctricas extremas, malas conexiones, etc., hasta el medidor final del usuario. Es decir, el OR es responsable por todas las fallas que pudieron evitarse con el adecuado AOM, cuando sea debidamente pagado por el (los) usuario(s).

Finalmente y para su conocimiento podrá encontrar el texto completo de la Resolución CREG 082 de 2002, del documento CREG 113 de 2002 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra página web: www.creg.gov.co en el link NORMAS:

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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