CONCEPTO 53746 DE 2005
(noviembre 10)
<Fuente: Pagina de Internet CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Solicitante: XXXXX
Fecha: 10 de noviembre de 2005
Radicación: CREG E-2005-008343
Tema: CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESPUESTA: S – 2006-003746
PROBLEMA: CLÁUSULAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y POSIBLE MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, en la cual manifiesta que es estudiante de derecho, y solicita ayuda para responder la siguiente pregunta:
“Pueden modificarse unilateralmente las cláusulas de un contrato de concesión de servicios públicos para dar aplicación a las decisiones de regulación de servicios públicos?”
Respuesta:
Existe un principio general de derecho según el cual los contratos legalmente celebrados son ley para las partes y no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causa legales, consagrado en el Código Civil.
No obstante, el mencionado principio no es absoluto ni se predica de todos los aspectos de un contrato, sino que puede ser restringido por los límites que impone el Estado a través de la intervención económica en la prestación de los servicios públicos, como la que se lleva a cabo mediante la función de regulación, que la Constitución Política, artículo 365, reserva al Estado.
En adición, la Ley 80 de 1993 otorga a la administración la potestad de modificar unilateralmente el contrato estatal, conforme a las reglas establecidas en dicha normatividad.
En la jurisprudencia de las altas Cortes nacionales y en la doctrina puede consultar el desarrollo que se le ha venido dando a este tema.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo