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CONCEPTO 53532 DE 2005

(Diciembre 7)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación 16205-199

Radicado CREG E-2005-007598

Cordial saludo XXXXX:

“(…)

Es necesario conocer cuáles activos reportó EMCARTAGO como de terceros o si contrariamente como creemos, reportó algunos o todos como propios para obtener la aprobación de una tarifa más alta, a fin de dirigirnos a la Superintendencia para lo de su competencia con un mejor conocimiento de causa. Por tanto le solicitamos muy comedidamente copia o envío vía correo electrónico de la relación de inventarios que reportó esta empresa, o si le es más fácil, del listado de Usuarios Finales que EMCARTAGO-DISTRIBUIDOR debió entregar a EMCARTAGO-COMERCIALIZADOR para hacerles el reconocimiento, discriminando los que corresponden a activos de Conexión.

Adicionalmente le solicitamos información respecto a la elaboración o minuta de los Contratos de Conexión y el cálculo del valor a cobrar por kilovatio en estos casos, así como sobre el procedimiento a seguir para restablecer la tarifa justa, en caso de que un OR haya reportado activos ajenos como de su propiedad.

Le rogamos facilitarnos lo más pronto posible la documentación requerida como material probatorio, para evitar una mayor dilación procesal (….)”.

Su comunicación está relacionada con los Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata la resolución CREG 082 de 2002, el efecto del reconocimiento de la propiedad en caso que dichos activos no sean propiedad de un Operador de Red, el inventario conforme al cual se calcularon los cargos de Distribución de un OR en particular y la incidencia de la propiedad de dichos activos respecto del cálculo del Cargo del Nivel de Tensión 1 a incluir en la tarifa.

Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones, así:

- Los inventarios de que tratan las Circulares CREG 019, 025, 027, 029 y 038 de 2002 mencionadas en su comunicación, mediante las cuales se solicitó información de inventarios de activos a los Operadores de Red, se efectuaron acorde con Unidades Constructivas (UC). Las UC son grupos determinados de activos, diseñadas para normalizar el reporte de los mismos en los niveles de tensión 2, 3, 4 y de conexión al STN, precisamente para remunerar estos elementos en los segmentos correspondientes, es decir, en los cargos de los niveles de tensión 2, 3, 4 y conexión al STN.

- Los Cargos del Nivel de Tensión 1 se aprobaron con base una metodología (sic) de valoración basada en circuitos típicos y la capacidad de transformación reportada por los Operadores de Red en el aplicativo de Calidad del Servicio, a través del cual los OR reportan los valores asociados con la continuidad en el servicio. Estos cargos no son producto de inventarios.

- El establecimiento de los cargos de Distribución no tiene en cuenta la propiedad de los activos. Esto es, que independientemente de quien sea el propietario de los activos, los cargos tienen en cuenta los activos reportados por los OR (a través de los inventarios de los niveles de tensión 2 y superiores) que fueron clasificados como activos de uso.

Conforme a lo anteriormente expuesto, dado que para el cálculo de los cargos del Nivel de Tensión 1 para cada Operador de Red nos e utilizaron inventarios de que tratan las Circulares CREG anteriormente mencionadas, ni otro tipo de inventarios, no es posible acceder a su solicitud por no existir la información requerida.

Respecto de su solicitud del listado de usuarios finales que un Operador de Red debió entregar a los Comercializadores de energía eléctrica de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, le sugerimos solicitar dicho listado directamente al Operador de Red, dado que no existe ninguna obligación de entregarlos a ésta Entidad y por lo tanto, no contamos con el mismo.

Sobre su solicitud de información respecto a la elaboración o minuta de los Contratos de Conexión y el cálculo del valor por kilovatio-hora a cobrar en estos casos, le informo que, aunque dichos contratos deben considerar lo expuesto en la reglamentación vigente, los Contratos de Conexión obedecen a los aspectos que acuerden las partes, sin que la regulación se encargue de diseñar un formato de los mismos. De cualquier forma para la remuneración de un activo de conexión, el artículo 12o de la Resolución CREG 082 de 2002 expresa:

“Artículo 12o. Clasificación de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean clasificados como Activos de Uso o de Conexión a los STR o SDL, al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán esta calidad durante todo el periodo tarifario.

Los activos de Conexión de los OR o de terceros, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos.

(…)

PARÁGRAFO 2. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión a los STR o SDL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán recibir ingresos superiores a los que hubieran obtenido si estos activos fueran remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL.

PARÁGRAFO 3. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión que entren en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán acordar libremente, con los usuarios de los mismos, la remuneración de estos.

(…) (Subrayado fuera de texto).

Según lo anterior, las tarifas adecuadas para remunerar Activos de Conexión existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 082 de 2002, no podrán ser superiores a las que resultaren de la aplicación de los cargos por uso respectivos.

Finalmente, acerca de su inquietud del procedimiento a seguir para establecer una tarifa justa, le informo que, en caso que se considere que existen errores en los cargos aprobados a un OR en particular, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 expresa:

“ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará las resoluciones mencionadas y el texto completo de la Resolución CREG 082 de 2002, así como del Documento CREG 113 de 2002 que la respalda y que contiene explicaciones detalladas sobre la metodología utilizada para el cálculo de los cargos de Distribución de energía eléctrica.

Adicionalmente, de considerar que un prestador de servicios públicos se encuentra incumpliendo la Ley o la regulación, deberá informar este comportamiento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que dicha entidad adelante las acciones que correspondan.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo.

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