CONCEPTO 53147 DE 2005
(Noviembre 15)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación de fecha de 27 de octubre de 2005
Radicado CREG E-2005-007953
Respetada XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, solicita se responda: “Por qué Emcali en el Municipio de Yumbo, cobra reconexión, sin que en el terreno se haya suspendido y mucho menos reconectado el servicio domiciliario de energía, además de pasar el cobro de 20.000 pesos a 43.000 pesos y no se suspende?
En atención a su inquietud, me permito hacer las siguientes precisiones:
Respecto de las actividades de suspensión y corte, la Ley 142 de 1994 en sus artículos 140 y 141, establece que procede la primera por el incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por parte del usuario o suscriptor en los eventos señalados en dichas condiciones uniformes y en todo caso por la falta de pago y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas; también es causal de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación de servicio.
Se aplica el corte, ante el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros; en las condiciones uniformes del contrato se pueden precisar las causales de incumplimiento que dan lugar a la resolución del contrato y corte del servicio; también podrá la entidad prestadora proceder al corte en el evento de acometidas fraudulentas.
De otro lado, el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 prevé que para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.
Lo anterior significa que los costos derivados de la reinstalación o reconexión en el que incurre la empresa, correrán a cargo del suscriptor o usuario cuando la suspensión o el corte fuere imputable a éstos; a contrario, si la suspensión o corte no fuere imputable al suscriptor o usuario éste no debe asumir los gastos originados por la reconexión o la reinstalación y mucho menos por el corte o la suspensión.
En relación con la reconexión y reinstalación, la Resolución CREG-225 de 1997, en el artículo 5, Literal b), definió lo siguiente:
“b) Reconexión y Reinstalación del Servicio: Los prestadores del servicio podrán cobrar cargos por reconexión y reinstalación del servicio, cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Los contratos de condiciones uniformes especificarán cuáles son los costos que representan esas actividades y expresarán, de manera objetiva cómo cuantificarlos, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren. En todo caso, los prestadores del servicio, no podrán cobrar servicios no prestados ni conceptos no indicados en el contrato de condiciones uniformes”. (Subrayado fuera de texto).
De lo anterior se resalta que: los usuarios deben ser informados mediante el contrato de condiciones uniformes los costos que serían cobrados por reconexión y reinstalación del servicio; y que las empresas solamente están facultadas para cobrar por reconexión y reinstalación del servicio, los costos en que realmente incurran por la realización de tales actividades, de tal manera que la Ley y la regulación no les permite cobrar servicios no prestados, ni conceptos no indicados en el contrato de condiciones uniformes, ni lucrarse mediante el cobro de costos no causados.
Si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio.
Es necesario comentar que la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de los actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, podrá encontrar el texto completo de las Resoluciones mencionadas y en general de toda la normatividad del sector en nuestra página web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo