CONCEPTO 53115 DE 2005
(Noviembre 11)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 18 de octubre de 2005
Radicado CREG E-2005-007719
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, donde presenta el siguiente interrogante:
“Existen tres (3) OR's A, B y C. Si se presenta un flujo por la línea AC de potencia activa del operador de red A al operador de red C igual a 20 unidades/hora mes y cero (0) unidades de potencia reactiva. Además se presenta un flujo por la línea BC de potencia reactiva del operador de red B al operador de red C igual a 11 unidades /hora mes y cero (0) unidades de potencia activa.
Es correcto que el OR C presente pagos sólo por 1 unidad/hora mes de energía reactiva”.
Al respecto nos permitimos comentarle que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 082 de 2002, y lo establecido en el anexo 4 de esta misma resolución, el cálculo del exceso en el consumo de potencia reactiva para efectos de liquidar se realiza por frontera comercial, es decir, se liquida cada frontera comercial independientemente.
Para el caso específico que nos plantea, el OR C deberá pagar al OR B, por el exceso de reactiva (debido a que supera el 50% del consumo de energía activa), el equivalente a 11 unidades /hora mes y no deberá cancelar por exceso de reactiva ningún valor al OR A.
De manera más general, el OR C deberá pagar de acuerdo a las mediciones realizadas en cada una de las fronteras comerciales con otro Operador de Red de manera independiente (liquidación por frontera comercial), e independientemente de las mediciones que se den en las fronteras comerciales con otros Operadores de Red.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo