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CONCEPTO 53019 DE 2005

(Octubre 27)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 19 de septiembre de 2005

Radicado CREG E-2005-006949

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación del asunto, solicita concepto a esta Comisión, manifestando:

“Si nuestra interpretación es correcta, les solicitamos el favor de confirmarnos por escrito, que para cumplir con la Regulación 024/05 de la CREG, los equipos de medida de calidad de la potencia deben, entre otros requisitos:

1- Medir el Flicker de acuerdo a las fórmulas matemáticas y metodología establecidos en la norma IEC 61000-4-15 (2003-02) o utilizar el programa ejecutable suministrado por la CREG”

2- Medir los hundimientos y picos, utilizando el valor USR como referencia, en el cálculo de las desviaciones de voltaje. Este valor USR, debe ser calculado de acuerdo a la fórmula matemática y procedimiento indicado en la norma IEC 61000-4-30 (2003-02). Se aceptan equipos de medida con precisión Clase A o Clase B, y en consecuencia no se exige el cumplimiento de la totalidad de la norma IEC 61000-4-30 (2003-02)”.

A continuación procederemos a explicar estos dos puntos, así:

En cuanto al punto 1; nos permitimos citar parte del artículo 3o de la Resolución CREG-024 de 2005:

“….Los equipos de medición a utilizar deben al menos, respecto a la calidad de la potencia:

(….)

- Medir el indicador PST, de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02), o al menos permitir descargar, en medio magnético, información digital de la forma de onda del voltaje, para ser procesada en otra parte del sistema, como se describe en el artículo 5o con una velocidad de muestreo mínima de 1024 muestras por segundo”. (Hemos subrayado).

Del texto citado se deduce que la Resolución CREG-024 de 2005 permite que la medición del indicador PST se lleve a cabo usando las siguientes alternativas:

- Medición directa, por parte del instrumento, del indicador PST de acuerdo con el Estándar IEC-61000-4-15 (2003-02).

- Ingresando las descargas de información de la forma de onda como valores de entrada al ejecutable de que trata el literal d) del artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005.

En cuanto al punto 2; nos permitimos citar parte del artículo 3o de la Resolución CREG-024 de 2005:

“…Los equipos de medición a utilizar deben al menos, respecto a la calidad de la potencia:

(….)

- Medir hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02).” (Hemos subrayado).

Adicionalmente, nos permitimos citar el tercer párrafo del literal g) del artículo 5o de la Resolución CREG-024 de 2005:

“Para cada intervalo de tiempo se registra la fecha y hora en la cual comienza el evento, la mayor desviación (positiva o negativa) normalizada respecto al voltaje USR definido en el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), por fase, con cuatro cifras decimales y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decimales, utilizando el siguiente formato: “dd/mm/aaa, hh:mm, DV_R, DV_S, DV_T, TET”. (dd= día, mm = mes, aaaa = año, hh = hora, mm = minuto, DV-R, S ó T = Mayor desviación positiva o negativa – por fase, TET = duración del evento). Los parámetros enunciados se calculan usando el algoritmo descrito en el Estándar IEC-61000-4-30 (2003-02)”. (Hemos subrayado).

De los textos citados se deduce que la Resolución CREG-024 de 2005, respecto al Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), requiere que los hundimientos y picos, definidos en el artículo 1o, sean medidos de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02).

Respecto al tema de la Clase a utilizar, nos permitimos aclararle que el alcance de la Resolución se limita a la medición de hundimientos y picos, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), sin especificar cual Clase debe ser utilizada. La elección de la Clase es una decisión del OR, fundamentado en los usos que le dará al equipo.

Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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