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CONCEPTO 52808 DE 2005

(Octubre 5)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 26 de 09 de 2005

Radicado CREG E-2005-007164

Respetado XXXXX:

En respuesta a su consulta referente a los niveles de tensión que se manejan en Colombia, nos permitimos comunicarle que, en el Reglamento Técnico de las Instalaciones Eléctricas (RETIE) expedida por el Ministerio de Minas y Energía se definió:

Artículo 8o. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN EN CORRIENTE ALTERNA

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se fijan los siguientes niveles de tensión, establecidos en la norma NTC 1340, así

- Extra alta tensión (EAT): Los de tensión nominal entre fases superior a 220 kV.

- Alta tensión (AT): Los de tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor o igual a 220 kV.

- Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.

- Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.

Toda instalación eléctrica debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, para efectos prácticos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.

En concordancia con lo anterior, la Comisión definió para efectos de las resoluciones expedidas por esta entidad, los siguientes términos para diferenciar el Sistema Interconectado Nacional por niveles de Tensión:

“Sistema de Transmisión Nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un Sistema de Distribución Local.

Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un Sistema de Transmisión Regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.

Niveles de Tensión. Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV.

Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV”.

Para mayor información, lo invitamos a visitar nuestra página web http://www.creg.gov.co en la cual podrá encontrar todas las Resoluciones expedidas por la entidad e información adicional que puede ser de su interés.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE – lo puede consultar en la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co

Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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