CONCEPTO 52801 DE 2005
(Octubre 5)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio del 13 de septiembre de 2005
Radicado CREG E-20056-007311 septiembre 29
Respetado XXXXX:
De conformidad con su derecho de petición nos permitimos dar respuesta a cada una de las peticiones planteadas:
1. Estudiar la viabilidad de disminuir la tarifa del consumo por metro cúbico de gas, valor que oscile entre $ 300 a $ 450 mt3.
Los cargos aprobados para el mercado relevante de la empresa Gases del Sur de Santander S.A. ESP., son el resultado de la aplicación de la nueva metodología establecida para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y la nueva fórmula para la prestación del servicio público domiciliario (Resolución CREG 011 de 2003).
En la misma resolución, en el artículo 32 se establecen las fórmulas tarifarias generales para los usuarios regulados del servicio de gas natural por redes:
Artículo 32. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL POR REDES DE TUBERÍA. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los siguientes componentes de cargos:
Cargo variable:
Cargo fijo:
Donde:
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el artículo 35 de esta Resolución.
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el artículo 36 de esta Resolución.
Dv jm = Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de esta Resolución.
Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
La metodología aprobada por la CREG para los cargos de comercialización y distribución reflejan una asignación de los costos necesarios para asegurar estándares de calidad del servicio y el costo de las inversiones necesarias para incrementar cobertura. También incorporan factores de eficiencia en la prestación del servicio.
En el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003 se estableció que el cargo promedio de distribución (cargo por uso de las redes de distribución), se obtiene de costos medios de mediano plazo. Este último se calcula a partir de la Inversión Base, el Costo de Capital Invertido, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y la demanda de Volumen del mercado correspondiente.
En consecuencia, para cada mercado relevante de distribución, el cargo de distribución será la relación entre el valor presente de las inversiones más los gastos de AOM y el valor presente de las demandas de volumen. A mayor demanda de volumen proyectada frente a las inversiones y gastos, menor será el cargo y viceversa.
El cargo máximo base de comercialización Co se determina como el cociente de la suma del ingreso anual del Comercializador multiplicado por un margen de comercialización de 1.67% y los gastos anuales eficientes de AOM y la depreciación anual de las inversiones atribuibles a la actividad de Comercialización.
La Comisión no puede establecer la tarifa por metro cúbico de gas en un determinado rango de valores, ya que como se aclaró la tarifa unitaria de la prestación del servicio de gas natural por redes resulta de agregar los costos de producción, transporte, distribución y comercialización.
2. Ordenar el desplazamiento de un o unos funcionario(s) capacitado(s) en la materia, para revisar el estado y funcionamiento de cada uno de los medidores, y a la vez revisar el proyecto de gas natural en forma general, para ya si se cumplen con todos los requisitos que exige la CREG.
Al respecto, lamentamos comunicarle que no es competencia de la Comisión revisar el estado y funcionamiento de los medidores ni controlar y vigilar la prestación del servicio de gas natural por redes, dichas competencias han sido asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidades a quienes sugerimos dirigirse para atender estas inquietudes.
3. Dictar una charla con cada uno de los usuarios, sobre el buen manejo del gas natural.
En primera instancia, son las empresas comercializadoras de gas natural las que deben indicar a los usuarios sobre el uso racional del servicio y las normas de seguridad que deben seguir para la correcta utilización del servicio de gas natural por redes.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo