CONCEPTO 52789 DE 2005
(Octubre 5)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 19 de septiembre de 2005
Radicado CREG E-2005-006946
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la potencia eléctrica.
“Por medio de la presente me permito solicitarles el favor de confirmar si es posible presentar resultados de THDV, calculados con base en la norma IEC – 61000-4-7, según se trascribe textualmente su información. “The THD is calculated according the International Standard IEC61000-4-7, respecting the algorithm constraints of the IEC61000-4-30”.
Como pueden observar no están utilizando el estándar de cálculo solicitado en la resolución, o sea el estándar IEEE 519 (1992)”.
Según fue aclarado por usted mediante conversación telefónica, se entiende que el texto por usted citado como “The THD is calculated according the Internacional Standard IEC61000-4-7, respecting the algorithm constraints of the IEC61000-4-30”, es referido por un proveedor de equipos.
Le reiteramos que la norma aplicable para el cálculo del THDV es la IEEE 519 (1992), según se desprende de la resolución CREG 024 de 2005:
“….Los equipos de medición a utilizar deben al menos, respecto a la calidad de la potencia:
Medir el indicador THDV, de acuerdo con el Estándar IEEE 519 (1992), para el barraje….”.
Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo