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CONCEPTO 52786 DE 2005

(Octubre 5)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG E-5005_007308

Apreciado XXXXX

Hemos recibido su comunicación en las cual nos expresa:

¿Existe en nuestro país una norma, por la cual las empresas distribuidoras de energía eléctrica (ELECTROCOSTA-ELECTRICARIBE) deben descontar un porcentaje en la facturación mensual de los usuarios, por usar en nuestra urbanización el transformador y las redes secundarias subterráneas privadas para vendernos la energía?

En efecto, con la expedición de la Resolución CREG 082 de 2002, mediante la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, específica en el literal c) del artículo No. 2, desarrollado en el Anexo de la misma norma, que las empresas comercializadoras de energía, no deben liquidar los cargos que remuneran la inversión en dicho nivel de tensión a los usuarios que sean propietarios de los activos de Nivel de Tensión 1.

Es importante recordar que los activos de Nivel de Tensión 1 son los conformados por el transformador de distribución, y las redes secundarias que llevan la energía a los usuarios finales. Estas inversiones pueden ser en redes aéreas o subterráneas y también puede ocurrir que solo parte de la inversión haya sido realizada por el usuario.

Para facilitar a los usuarios propietarios el trámite correspondiente ante la empresa para el reconocimiento respectivo, la comisión mediante la circular CREG 018 de 2003, estableció los pasos que se deben seguir, para lograr el reconocimiento de la propiedad de estos bienes.

A continuación se transcribe la mencionada circular:

“La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente informar a los usuarios del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 sobre el reconocimiento que en su favor hace la Resolución CREG-082 de 2002, con el propósito de que estén en condiciones de reclamarlo, en caso de que la empresa no lo haga oficiosamente:

1. Por medio de la Resolución 082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

2. Con fundamento en esta Resolución la CREG expedirá distintas Resoluciones aprobando a cada uno de los Operadores de Red, los nuevos cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o del literal c) del artículo 2o de la Resolución CREG – 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión.

4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG-082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.

5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG-082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG-082 de 2002.

6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, estos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo posible, las pruebas de dicha propiedad.

7. En el caso de que se opte por el ejercicio de los recursos de reposición y apelación, los mismos deben ejercerse contra la factura en que se le cobren Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Para su información, la aprobación de los cargos de que habla el numeral 4 de la Circular transcrita se hicieron así: La Resolución CREG 054 de 2003 para la Electrificadota de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. y la Resolución CREG 055 de 2003 para la Electrificadota del Caribe S. A. E.S.P., las cuales iniciaron su aplicación a partir del mes de agosto del mismo año. Los documentos aquí mencionados pueden ser consultados en nuestra página web: www.creg.gov.co

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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