CONCEPTO 2879 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 15 de junio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004956
Tema: Precio del cilindro de gas.
RESPUESTA: S – 2004 – 002879
PROBLEMA: Se plantea un caso relacionado con el precio de un cilindro de gas y la proporcionalidad que debe existir con la cantidad de gas contenido en ese cilindro.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su solicitud vía e-mail recibida el 15 de junio de 2004
Radicado CREG E-2004-0004956
Respetado XXXXX:
Nos referimos a la solicitud de la referencia por medio de la cual indica y solicita lo siguiente:
"EN LA CIUDAD DE MOCOA UNA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE GAS ESTABA VENDIENDO EL CILINDRO DE 40 LIBRAS A $25.000, Y EN LA ACTUALIDAD ESTAN ENTREGANDO UNOS CILINDROS DE 30 LB A $22.000. ESTO ES LEGAL? LA REDUCCION DEL PRECIO NO DEBE SER PROPORCIONAL A EL CONTENIDO DEL CILINDRO?
El precio del cilindro de gas en lo que concierne al valor del producto, colocado a la salida de la planta de almacenamiento en el terminal de abasto, es proporcional a la cantidad de gas contenida en el cilindro.
Por otra parte, el costo de distribución de un cilindro de gas desde el terminal de abasto hasta el usuario final contempla dos componentes de costos: i) el flete desde el terminal de abasto, ii) y el costo de envasado más traslado y entrega. Contrariamente, estos costos no son necesariamente proporcionales a la cantidad de producto contenido en un cilindro ya que entre más pequeño es el cilindro, más costosa es esta actividad. Es decir vale más distribuir una libra de GLP en un cilindro de 30 libras que en uno de 40 libras.
Las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG determinan el precio máximo de venta al público de un cilindro de GLP, como si este se distribuyera en el municipio donde está ubicado el terminal de abasto más cercano. En el caso de Mocoa este terminal de abasto debería ser Yumbo, Valle. A este precio máximo en terminal de abasto, el distribuidor puede agregar libremente el costo en el que incurre por el flete entre ese terminal y el municipio que está atendiendo, en este caso Mocoa.
Así, a manera de información de referencia, le comentamos que el precio máximo vigente para la venta a usuario final de un cilindro de 40 libras y de uno de 30 libras es de $17,918.oo y $15,283.oo, respectivamente. Esto querría decir que el costo que el distribuidor de Mocoa está agregando por concepto de flete desde el terminal de abasto es de $7,082.oo y $6,716.oo por cilindro de 40 libras y 30 libras, respectivamente.
Consideramos conveniente que soliciten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que vigile y determine si el flete adicionado por el distribuidor corresponde al costo real incurrido por el mismo. De cualquier manera, hemos dado traslado a dicha entidad para lo de su competencia.
Cordialmente,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva (E)