CONCEPTO 2701 de 2004
Comisión de Regulación de Energia y Gas
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 13 de agosto de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 006548
Tema: Calidad del servicio.
RESPUESTA: S – 2004 – 002701
PROBLEMA: Se pregunta sí las empresas de servicios públicos de energía eléctrica están obligadas a tener cuadrillas o brigadas que atiendan daños a cualquier hora, y si alguna norma de la CREG regula ese aspecto.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía e-mail recibida el 13 de agosto de 2004
Radicado CREG E-2004-006548
Respetado XXXXX:
En la comunicación enunciada en el asunto elabora una consulta a la Comisión relacionada con el mantenimiento, la cual transcribimos a continuación:
"Deseo saber si las empresas que prestan el servicio de electricidad están o no obligadas a tener cuadrillas o brigadas para la atención de daños a cualquier HORA y que Resolución CREG lo estipula"
La Comisión no tiene una regulación especial para el tema de las cuadrillas o brigadas de mantenimiento, sin embargo la Comisión a regulado el tema de la calidad del servicio, mediante la cual se dan unas metas que debe cumplir la empresa en cuanto a la continuidad del servicio. A continuación se da información al respecto.
¿Cómo se mide y cómo se garantiza la Calidad del Servicio?
Respecto a la Calidad del Servicio de Distribución Prestado (Confiabilidad) y con el fin de dar garantías mínimas a los usuarios de la electricidad en Colombia, el Reglamento de Distribución (resolución CREG 70 de 1998) definió:
- Los criterios de calidad del servicio de energía eléctrica,
- Los indicadores que miden la calidad, y
- Las responsabilidades y compensaciones por la calidad del servicio prestado.
Se establecieron entonces, dos indicadores fundamentales para medir la calidad del servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios:
- Uno que mide el tiempo total durante el cual el servicio es interrumpido, llamado indicador DES.
- Otro que mide el número de interrupciones del servicio, correspondiente al indicador FES.
¿Qué valores tienen los indicadores de Calidad del Servicio actualmente?
Las metas de calidad aplicables actualmente se encuentran definidas en la resolución CREG 113 de 2003, allí se definen los valores de DES y FES para el año 2004. Cuando se incumplen las metas de calidad fijadas por la CREG, el Operador de Red debe compensar a los usuarios afectados, para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en el Artículo 7o. de la Resolución CREG 096 de 2000 mencionada anteriormente.
¿Con qué recursos cuenta el usuario para ser partícipe en la aplicación de estas normas?
La actividad de comercialización de electricidad es diferente de la de transmisión regional y/o distribución local y en muchas ocasiones el servicio de cada una de ellas es prestado por diferentes empresas. Tomando en consideración este punto y con el fin de garantizar una mejor información, los comercializadores deben discriminar en la factura por el servicio a cada uno de sus usuarios la siguiente información:
- Nombre, código y número de Grupo del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.
- Indicador DESc (Indicador de Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio) y FESc (Indicador de Frecuencia Equivalente de las Interrupciones del Servicio), del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.
- Considerando que los indicadores de calidad se evalúan trimestralmente así: 1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre, los indicadores que se publiquen en la factura deberán corresponder al acumulado hasta el mes respectivo dentro del trimestre al que éste pertenece.
- Valor Máximo Admisible de los indicadores de Calidad del Servicio para el trimestre al que pertenece el mes que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.3.3.2. de esta Resolución.
- Valor a compensar al Usuario resultante de aplicar las disposiciones del literal b3. Complementariamente se deberá informar el valor de las variables CI y DPc utilizadas en el cálculo de la compensación.
- Nombre, Dirección y teléfono del Operador de Red del sistema al que se conecta el Usuario.
De incumplirse lo anterior, el usuario deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos tal situación.
Se ha previsto que el control más importante en el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio sea ejercido por los usuarios directamente. Por esta razón, el Reglamento de Distribución dispone que las interrupciones del servicio sean registradas por los OR a partir del momento en que éstos las detecten, o cuando un usuario afectado le dé aviso al OR respectivo. Si llegara a existir controversia entre los registros del OR y los de sus usuarios, estará en manos del OR probar que sus registros son los correctos.
Anualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará una encuesta que permita identificar el grado de satisfacción de los usuarios con el servicio prestado por los OR a los cuales pertenecen.
Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará informes trimestrales sobre la calidad del servicio de cada uno de los OR's existentes, e informes anuales sobre el grado de satisfacción de los usuarios para cada uno de los OR's existentes. Dichos informes serán publicados en un diario de circulación local o nacional, según el caso, para conocimiento de los Usuarios.
La Comisión actualmente tiene en consulta un proyecto de resolución sobre la calidad del servicio en la prestación del servicio de energía eléctrica, mediante el cual se concertarían con las empresas planes de mantenimiento programados, lo cual influye en las estrategias de cuadrillas o brigadas que la empresa emplea.
Debemos sugerirle, la visita a nuestra página Web (www.creg.gov.co) donde además de encontrar el texto de la resolución mencionada podrá hallar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad.
Esperamos que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva