CONCEPTO 2640 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 12 de agosto de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 006528
Tema: Competencia desleal, prácticas comerciales y concentraciones empresariales.
RESPUESTA: S – 2004 – 002640
PROBLEMA: Se solicita a la Comisión información sobre los pronunciamientos existentes en los temas de competencia desleal, prácticas comerciales y concentraciones empresariales, en el marco de la energía eléctrica.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 12 de agosto de 2004.
Radicado CREG E- 2004-006528.
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita lo siguiente:
" Solicito informarme si ustedes se han pronunciado sobre el tema de competencia desleal, prácticas comerciales y concentraciones empresariales en el marco de la energía eléctrica en alguna oportunidad..."
Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, no se ha pronunciado sobre comportamientos que constituyan competencia desleal o prácticas restrictivas ya que no tenemos competencia legal atribuida para pronunciarnos al respecto.
La entidad encargada de decidir sobre estos aspectos, en relación con las actividades que ejercen las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, que en su numeral 32 define:
" Funciones de La Superintendencia de Servicios Públicos: Adelantar las investigaciones por competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios e imponer sanciones respectivas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 142 de 1994"
Sin embargo, le informamos que la legislación vigente en materia de posición dominante, competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas incluye, entre otras normas, lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, para la actividad económica de los servicios públicos domiciliarios y el régimen general vigente de la competencia que rige para las actividades económicas ordinarias. Entre las disposiciones generales aplicables se encuentran las establecidas en el Capitulo V del decreto 2153 de 1992 y las correspondientes a la Ley 256 de 1996.
Con relación al tema de concentraciones empresariales, le manifestamos que la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la facultad de establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaría en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público (Artículo 73.25), y de propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia (Artículo 74.1).
En desarrollo de las facultades señaladas, la CREG ha expedido las siguientes normas.
- Resolución CREG-056 de 1994, por la cual se adoptaron disposiciones generales sobre el servicio público de energía eléctrica. En su artículo 6, contiene normas sobre protección de la competencia.
- Resolución CREG-128 de 1996, por la cual se dictaron reglas sobre la participación en las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad y se fijan límites a la participación accionaría entre empresas con actividades complementarías. Esta Resolución fue aclarada y complementada por la Resolución CREG-065 de 1998.
- Resolución CREG–20 DE 1996, por la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista.
- Resolución CREG-042 de 1999, por la cual se modificaron y precisaron algunas normas de las resoluciones CREG 128 de 1999<sic, es de 1996> y 065 de 1998, y se adoptan otras disposiciones en materia de competencia en el Mercado Mayorista de Electricidad.
- Resolución CREG-022 de 2001, la cual, en su Articulo 10, contiene normas sobre participación en la actividad de transmisión del sector eléctrico
Las mencionadas resoluciones las encontrará, en nuestra página de Internet www.creg.gov.co, así como la demás normatividad expedida por la Comisión.
Igualmente le informamos que sobre el tema en mención, la CREG, ha expedido algunos conceptos los cuales se encuentran contenidos en 55 folios y un estudio de "Análisis sobre posible poder de Mercado en la Bolsa de Energía Colombiana", el cual se encuentra contenido en 32 folios. Según la resolución 02 de 2003, expedida por la Dirección Ejecutiva de la CREG, el valor de cada copia es de cien pesos ($100 m/cte), por lo tanto el valor total deberá ser consignado a nombre de FIDUOCCIDENTE FID No. 3-4-399 MINISTERIO DE MINAS CREG, en el Banco de Occidente, cuenta nacional No. 256-05494-1; ó en el Banco de Bogotá, cuenta nacional No.06212735-2; así mismo, se debe remitir por correo a la sede de la comisión o vía fax, copia al carbón de la respectiva consignación, para proceder al envió de las copias a la dirección registrada, una vez verificados los datos de la consignación.
Agradecemos su amable atención.
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva