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CONCEPTO 2625 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – S – 2004 – 002625
Tema: Aplicación de las Resoluciones CREG – 108 de 2003 y CREG – 040 de 2004.
RESPUESTA: S – 2004 – 002625

PROBLEMA: Se consulta sobre la aplicación de las Resoluciones CREG – 108 de 2003 y CREG – 040 de 2004, en el caso de mercados relevantes sin historial de tarifas.-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre aplicación de las Resoluciones CREG-108 de 2003 y 040 de 2004, en el caso de mercados relevantes sin historial de tarifas.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido copia de la comunicación enviada por ustedes al Ministerio de Minas y Energía en donde se consulta sobre la forma de aplicación de la Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, en el caso de mercados relevantes sin historial de tarifas.

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

Mediante la Resolución 108 de 2003, la Comisión ajustó la regulación para aplicar los subsidios en la forma establecida por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003.

Se dispuso, en síntesis, que para el efecto las empresas deben tomar la tarifa correspondiente al mes anterior a aquel en el que se inicia la aplicación de la resolución, e incrementarla mes a mes con el IPC, según las fórmulas que para el efecto se definieron en la citada Resolución. La diferencia entre la tarifa así calculada y el Costo de Prestación del Servicio correspondiente al mismo mes determina el porcentaje de subsidio que se debe otorgar según la Ley 812 de 2003.

Según lo anterior, para aplicar lo dispuesto en la citada Resolución CREG-108 de 2003 se requiere hallar una tarifa a partir de la cual se deban hacer los incrementos mensuales con el IPC y el otorgamiento de los subsidios previstos en la Ley 812 de 2003.

La prestación de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible por redes físicas a usuarios regulados, está sometida al régimen de libertad regulada, en virtud del cual, por definición legal Ley 142/94, art. 14.10 corresponde a cada empresa calcular su propio costo de prestación del servicio.

Una vez que ha calculado su costo de prestación de servicio, la respectiva empresa debe establecer la tarifa que aplicará a los usuarios. En el caso de usuarios beneficiarios de subsidios, como ya dijimos, la tarifa se determina afectando el costo de prestación del servicio por el respectivo factor o porcentaje que aplicará la empresa para otorgar subsidios.

Ahora bien, el factor o porcentaje que la empresa puede aplicar dentro de los límites legales para otorgar subsidios, depende de la disponibilidad de recursos que tenga provenientes del recaudo de contribuciones, los cuales, como ha señalado la H. Corte Constitucional, pueden ser aplicados a subsidios directamente por las empresas, y de las asignaciones presupuestales que hayan hecho las entidades que pueden ordenar este tipo de gasto.

Dado que, como hemos explicado, la determinación de la tarifa con la que entrarán las empresas a atender usuarios en mercados nuevos, depende de la disponibilidad de recursos con que cuenten para el otorgamiento de subsidios, a nuestro juicio, se requiere de un pronunciamiento por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos sobre la disponibilidad de recursos, para que estas empresas puedan determinar el nivel de subsidios que pueden otorgar y, por tanto, establecer la tarifa que aplicarán por primera vez.

Una vez establecida esta tarifa, las empresas deberán efectuar las respectivas publicaciones, y para calcular las tarifas que cobrarán en los meses posteriores, entendemos que deberán aplicar lo dispuesto en la Resoluciones CREG-108 de 2003 y 040 de 2004.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

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