CONCEPTO 2617 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: GAS PRADA S.A. E.S.P.
Fecha: 12 de junio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005222
Tema: Metas individuales de reposición de cilindros de GLP.
RESPUESTA: S – 2004 – 002617
PROBLEMA: Se pregunta sobre la estimación de metas individuales de reposición de cilindros de GLP.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Estimación Metas Individuales de Reposición de Cilindros de GLP.
Oficio de junio 12 de 2004.- Radicado CREG E-2004-005222
Respetado XXXXX:
En atención al comunicado de la referencia en la cual nos plantea diferentes puntos para la estimación de metas individuales de reposición de cilindros portátiles en el periodo Julio 2004 a junio de 2005 para Gas Prada S.A. E.S.P., nos permitimos comunicarle:
Mediante Resolución CREG 057 de 2004, se programaron metas individuales de reposición de cilindros portátiles de GLP, que deberán ser ejecutadas por los distribuidores durante el período septiembre de 2004 – febrero de 2005, dentro del programa de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de GLP.
Para la estimación de metas individuales de reposición y con base en la información de recursos disponibles, se aplicó el mismo modelo utilizado para el calculo de metas individuales de la Resolución CREG-071 de 2002, involucrando los precios máximos de referencia de trabajos de reposición y mantenimiento vigentes y el transporte requerido para llevar cilindros vacíos desde plantas envasadoras hasta fábricas y/o talleres y su regreso a las primeras, que fueron estimados con base en la metodología propuesta a la CREG.
La fuente de información para la estimación de metas fue, en su totalidad, el reporte que directamente enviaron las empresas distribuidoras, a través del SUI, sobre sus ventas de GLP en cilindros en las diferentes denominaciones, correspondientes al año 2003.
Se estableció una meta mínima especifica por empresa para la reposición de cilindros de 20 y 40 libras. Para la reposición de cilindros de 100 libras, no se establecen metas especificas ya que se espera que la reposición de cada distribuidor corresponda al cumplimiento de su obligación de prestar el servicio en cilindros que garanticen la seguridad de sus usuarios y de la ciudadanía en general.
Finalmente y para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de la Resolución CREG-057 de 2004 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra página web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.
Agradecemos su amable atención.
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva