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CONCEPTO 2580 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ELÉCTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Fecha: 04 de agosto de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 006587
Tema: Niveles de tensión.
RESPUESTA: S – 2004 – 002580

PROBLEMA: Se requiere aclaración sobre el nivel de tensión al que pertenece un usuario, al tenor de lo dispuesto en la Resolución CREG – 082 de 2002.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de agosto 4 de 2004

Radicado CREG E-2004-006587


Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere aclaración sobre el nivel de tensión al que pertenece un usuario según lo establecido en la resolución CREG 082 de 2002, así:

"Existe un centro comercial que cuenta con su respectivo transformador conectado a 34.5 KV transforma a 13.2 KV,para alimentar dos transformadores mas que corresponden a dos clientes diferentes, estos tienen la medida por baja tensión 220 voltios.

La pregunta es: ¿ En que nivel de tensión referimos a este último que cuenta con activos de su propiedad? Seria uno referido a tres."

De su consulta se pueden inferir dos situaciones, que dependen básicamente de la clasificación en que se encuentre el transformador 34.5 kV/13.2 kV., es decir, si es de uso o es de conexión.

Si el transformador 34.5 kV/13.2 kV es de uso, lo que supone que fue reportado por el Operador de Red a la CREG para su remuneración mediante cargos por uso según lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 y, para efectos de la aplicación de lo contenido en el literal c) del Artículo 2o de la resolución en comento, la medida del usuario deberá ser referida al Nivel de Tensión 2, encontrando que se debe aplicar igualmente lo establecido en el literal i) del mismo artículo, en el sentido de remunerar al propietario del transformador 34.5/13.2 kV. por el uso del mismo en la prestación del servicio.

Si el transformador hace parte de la conexión de los dos usuarios al SDL, teniendo en cuenta lo establecido en los literales c), g) y h) del Artículo 2o de la Resolución CREG 082 de 2002 y para efectos de la aplicación del literal c) anteriormente mencionado, la medida del usuario podrá ser referida al nivel de tensión 3, dado que, de ser este el caso, la responsabilidad del Operador de Red cesa en el punto de conexión del usuario que se da en el Nivel de Tensión 3 y por lo tanto, no hay lugar al cobro por el uso de activos en niveles de tensión inferiores.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25o. del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva




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