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CONCEPTO 2573 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 07 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005584
Tema: Período de facturación y ciclos internos de lectura.
RESPUESTA: S – 2004 – 002573

PROBLEMA: Se solicita información sobre los conceptos período de facturación y ciclos internos de lectura.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación de julio 7 de 2004

Radicado CREG E-2004-005584


Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita información relativa a los conceptos período de facturación y ciclos internos de lectura así:

"MUY COMEDIDAMENTE SOLICITO SE SIRVAN INFORMARME, EN LA FACTURA DE CODENSA, PERIODO FACURADO, A QUE HACE REFERENCIA?

QUE NORMAS HACEN REFERENCIA A CICLOS INTERNOS DE LECTURA Y
FACTURACION?

EL CICLO DEBE COINCIDIR CON EL NUMERO DE DIAS A FACTURAR?"

Respecto del período de Facturación, la Resolución CREG 108 de 1997 establece:

"(...)


Artículo 1o. Definiciones. (...)

(...)


PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.

(...)


Artículo 29o. Período de facturación. Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales.

Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa."

En la misma Resolución, se encuentran los artículos que hacen referencia a los ciclos y facturación, así:

"Artículo 35o. Liquidación de los consumos. Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.


(...)

Artículo 36o. Facturación oportuna. Las empresas deberán facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un período de facturación, salvo los casos en que medie mora del suscriptor o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores.

Parágrafo 1o. Para cumplir lo establecido en este artículo, las empresas deberán ajustar sus ciclos de facturación en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 2o. Los ciclos de facturación serán decididos por la empresa, de acuerdo con el tamaño de su mercado, sin que requiera autorización previa alguna."


Partiendo del hecho que el período de facturación puede ser mensual o bimestral, y teniendo en cuenta que no es posible efectuar las lecturas de los medidores al tiempo, esto es, en un mismo día por ejemplo, las empresas organizan sus "ciclos de facturación" que corresponden a la partición de la totalidad de usuarios en "bloques" para efectos de organizar, a lo largo de un período de facturación su lectura.

Por ejemplo, suponiendo que una empresa cuente con 300.000 usuarios y que su capacidad de lectura de medidores en un día es 15.000 usuarios, se podrían organizar 20 ciclos de lectura para abarcar la lectura de medidores de la totalidad de usuarios en un mes, tomando los registros del primer bloque de usuarios en el primer día y así sucesivamente.

Según lo expuesto anteriormente, la organización para la lectura de estos bloques de usuarios son decididos por la empresa.

De esta manera, el numero de ciclo puede corresponder al orden que tiene el mismo dentro de la totalidad de los ciclos de la empresa, pero no tiene relación con el número de días a facturar, que como ya se anotó, el número de días a facturar, que corresponde al Período de Facturación, puede ser mensual o bimestral en zonas urbanas como es su caso.

En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la resolución mencionada.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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