CONCEPTO 2565 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: marzo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005981
Tema: Carga contratada.
RESPUESTA: S – 2004 – 002565
PROBLEMA: Se solicita información sobre los parámetros de asignación de la "carga contratada" con un prestador del servicio de energía eléctrica.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación de marzo de 2004
Radicado CREG E-2004-005981
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información sobre los parámetros de asignación de la "Carga Contratada" con un prestador del servicio de energía eléctrica así:
"Sírvanse instruirme sobre la modalidad o parámetros que está obligada la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. de Barranquilla, para asignar la carga contratada a locales comerciales
(...)
Como Electricaribe de Barranquilla me factura cada local con carga contratada de 5 kilovatios, solicité hacer la modificación para que me la cambien a carga de 3 kv (SIC) porque no se justifica una mayor y porque los locales vecinos, que tienen negocios de la misma categoría, tienen carga de 3 kv.(...)"
Al respecto le informamos que el concepto de "carga contratada" antiguamente aplicado a los usuarios no residenciales, no tiene cabida dentro de la reglamentación vigente sobre los cobros que pueden hacer las empresas por la conexión de un usuario.
La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución), las cuales pueden ser consultadas en nuestra dirección de internet www.creg.gov.co.
No obstante lo anterior, no es entendible el ámbito de su consulta cuando se refiere a que la empresa le factura "con carga contratada de 5 kilovatios", dado que la facturación del servicio de energía no depende de la "carga contratada", depende exclusivamente del consumo de energía eléctrica registrado por el medidor correspondiente.
Ahora bien, de referirse a la carga "instalada", la única implicación de contar con un pequeño establecimiento comercial con una carga instalada igual o inferior a 3 kW, es que sus consumos pueden ser liquidados con tarifas residenciales, de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, así:
"Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.
Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.
(...)" (Subrayado fuera de texto)
La definición de Carga Instalada se encuentra en la misma resolución CREG 108 de 1997 así:
"CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema."
La Carga Instalada es un parámetro netamente técnico y corresponde a la capacidad que tiene un determinado usuario para consumir energía eléctrica. Esta condición debe ser reconocida por la empresa, previa solicitud de aforo por parte del usuario que quiera acogerse al misma.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva