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CONCEPTO 2505 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 005151
Tema: Tarifas para revisión de instalaciones.
RESPUESTA: S – 2004 – 002505

PROBLEMA: Se pregunta por los criterios y las normas que utilizó la CREG para fijar las tarifas de revisión de las instalaciones internas y gasodomésticos.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía e-mail

Radicación CREG E-2004-005151.-


Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia, en donde nos consulta: "...Con que criterio y bajo que ley la CREG puede fijar la tarifa de $25,450 por la revisión de la instalación interna y gasodomesticos. Me parece muy alta, a ver que dice la Superintendencia de Servicios Públicos".

Al respecto y en primera instancia nos permitimos aclararle los aspectos que la regulación ha establecido sobre el tema de las revisiones periódicas:

1. La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece que "el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".

En esta resolución se ha asignado la responsabilidad a las empresa Distribuidora de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios, esto no solo con el fin de garantizar la seguridad y salud de sus usuarios sino de la sociedad en general. No obstante, es importante aclarar que el pago por dicha revisión esta a cargo del usuario del servicio considerando que la red interna es propiedad de este.

Es importante precisarle que el cargo por concepto de esta revisión esta bajo el régimen de libertad vigilada. El Artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994 define la Libertad Vigilada como "régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia".

En este sentido la CREG no ha establecido ningún cargo específico para la actividad de revisión periódica. Hemos tenido conocimiento que en los boletines informativos que suministra la empresa GAS NATURAL S.A. a los usuarios, se esta anunciando que la Comisión ha aprobado un cargo de $25.000, que se sitúa dentro del promedio cobrado por las empresas distribuidoras del país, lo cual no es exacto.

2. El Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que "en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios."

Por lo anterior, los usuarios debieron ser informados sobre la actividad de revisiones periódicas mediante el contrato de condiciones uniformes así como los costos que serían cobrados por el desarrollo de la misma.


3. El Código de Distribución ha delegado la función, a la Superintendencia de Industria y Comercio, de definir los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. En este sentido se expidió la Resolución 14471 de 2002 de La Superintendencia de Industria y Comercio.

4. La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".

Asimismo, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) ) se entenderá surtida con la expedición del certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.

5. La resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio exige que las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, cuenten con un certificado de competencia laboral expedido por el organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se concede la acreditación.

De acuerdo con lo citado anteriormente, es deber de las empresas realizar las revisiones periódicas cumpliendo con los procedimientos definidos para tal fin en la resolución de la SIC. Por lo tanto, los cargos cobrados a los usuarios por este servicio deben reflejar los costos en que se incurren por llevar a cabo la actividad.

Las resoluciones aquí mencionadas las puede usted consultar a través de nuestra página web. www.creg.gov.co y en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co.

Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

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