CONCEPTO 2501 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Fecha: 07 de junio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004812
Tema: Normas regulatorias.
RESPUESTA: S – 2004 – 002501
PROBLEMA: Se solicita concepto relacionado con la interpretación de algunas disposiciones regulatorias: Resoluciones CREG – 01 de 2000, CREG – 125 de 2003.-
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta Resolución CREG-125 de 2003
Respetado XXXXX:
Nos referimos a su comunicación No. 17193424 de 2004, con radicación interna E-2004-004812 del 7 de junio de los corrientes, mediante la cual solicita concepto relacionado con la interpretación de algunas disposiciones regulatorias, como se indica a continuación. En su comunicación plantea lo siguiente (cursiva):
"Atendiendo el plazo de tres meses (hasta el 7 de mayo de 2004) definido en la resolución CREG 01 de 2000, ECOGAS e ISAGEN acordaron el día 03 de Mayo de 2004 una pareja de cargos 50% fijo y 50% variable como esquema de remuneración para la inversión, el AO&M y los cargos por estampilla del servicio de transporte de gas natural para el Punto de Salida – Termocentro.
No obstante, hasta la fecha no se ha logrado un acuerdo entre ECOGAS e ISAGEN con respecto a las condiciones de entrega del gas transportado en las operaciones de liberación de capacidad, dado que existen diferentes interpretaciones por parte de ambas empresas sobre la reglamentación llamada a aplicar, tal como se indica a continuación.
1. Interpretación de ISAGEN:
Con relación a este tema, ISAGEN solicita dejar expresamente escrito, en el OTROSÍ No. 07 del contrato STF02-96, que para las operaciones de liberación de capacidad de transporte en firme ISAGEN puede disponer del servicio de transporte en firme hasta el nodo de salida Vasconia, operación en la cual ISAGEN no debe pagar cargos adicionales por el servicio de transporte en las componentes de inversión y AO&M. Para la remuneración de los cargos estampilla, ISAGEN y el remitente que tenga contratado el tramo Ballena Barrancabermeja acordarán el mecanismo de asignación y recaudo de las estampillas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la resolución CREG 125 del 18 de diciembre de 2003. Es importante resaltar que el Punto de Salida del Contrato no cambia.
La tesis de ISAGEN encuentra su fundamento regulatorio en la metodología adoptada por la Comisión mediante el esquema de cargos de paso, que le otorga a ISAGEN derechos de capacidad de transporte en FIRME por el 100% de la capacidad contratada, de conformidad con lo expresamente consagrado en el parágrafo del numeral 5.2.2 del artículo 5o de la Resolución CREG No. 001 de 2000, hasta el nodo de salida en Vasconia, puesto que el esquema de remuneración acordado entre ECOGAS e ISAGEN para el contrato está reconociendo las inversiones y los gastos por AO&M por la totalidad del tramo Sebastopol – Vasconia. En este aspecto es importante aclarar que esta operación no afecta las proyecciones de inversiones y demandas de capacidad y volumen mediante las cuales la Comisión realizó los cálculos de las tarifas para ECOGAS.
2. Interpretación de ECOGAS
Con relación a este tema, ECOGAS tomó la posición de no negociar elementos diferentes a los esquemas de remuneración mediante las parejas de cargos argumentando lo siguiente:
- La Resolución CREG No. 125 de 2003, solamente obliga a ECOGAS a definir las parejas de cargos que remunerarían el servicio de transporte del contrato suscrito con ISAGEN para el Punto de Salida del Contrato.
- En ningún momento, dicha resolución obliga al transportador a que se establezcan cambios con respecto a las condiciones de entrega del Contrato y por tanto no se acepta la firmeza hasta Vasconia.
- Para ECOGAS es claro que la pareja de cargo acordada para el Contrato remunera todos los cargos de transporte entre Barrancabermeja y Vasconia.
Solicitud de Concepto
Dado que para ECOGAS e ISAGEN es de recíproco interés definir las condiciones de entrega y remuneración del servicio de transporte para las operaciones de liberación de capacidad en firme bajo el principio de neutralidad, atentamente solicitamos su concepto con el fin de dirimir esta situación lo antes posible."
Para analizar el caso planteado es necesario considerar las disposiciones regulatorias de carácter general relacionadas con el tema en cuestión. Dichas disposiciones corresponden a aquellas adoptadas mediante las Resoluciones CREG-001 de 2000 y CREG-071 de 1999 (Reglamento Único de Transporte - RUT). Cabe anotar que el tema planteado se limita exclusivamente al caso donde se presente liberación de Capacidad Firme.
1. Resolución CREG-001 de 2000:
Esta Resolución establece, entre otros aspectos, los siguientes:
"5.2.2 Cálculo de Cargos Variables Regulados de referencia para la remuneración de costos de inversión...
Parágrafo: Los Cargos Fijos Regulados, independientemente del porcentaje de inversión que remuneren, otorgarán derechos de capacidad en firme por el 100% de la capacidad contratada."
"ARTÍCULO 6o.- ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para el Sistema Nacional de Transporte se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos correspondientes a cada gasoducto o grupo de gasoductos comprendidos entre el Punto de Entrada de gas al Sistema Nacional de Transporte hasta el Punto de Salida de gas de cada Remitente."
De acuerdo con estas disposiciones se tiene que el cargo fijo otorga derechos de capacidad en firme por el 100% de la capacidad contratada y, la remuneración para el trasportador se basa en un esquema de cargos de paso desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida. El esquema de cargos de paso implica que los cargos se calculan por tramos o grupo de gasoductos de tal forma que un Remitente, dentro de un tramo de gasoducto, debe asumir el mismo cargo independientemente de la ubicación del Punto de Salida dentro de dicho tramo.
2. Resolución CREG-071 de 1999 (RUT):
El RUT establece, entre otras, las siguientes disposiciones:
"2.2.3 Contratos de Servicio de Transporte
Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con características objetivas similares. El Contrato de Transporte deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Fecha del Contrato.
b) Tipo o clase de Contrato y de servicio.
c) Nombre de las partes.
d) Término de duración del Contrato.
e) Fecha de iniciación del servicio.
f) Puntos de Entrada y Salida.
g) Capacidad Contratada.
h) Presión en el Punto de Salida.
i) Tarifas según resoluciones aprobadas por CREG.
j) Condiciones de la factura.
k) Forma y garantías de pago.
l) Forma, tiempo, sitio y modo en el que debe ponerse en conocimiento la factura al Remitente.
m) Causales para suspensión y procedimientos para restablecimiento del servicio.
n) Condiciones previas exigidas al Remitente para obtener el servicio.
o) Procedimiento de modificación.
p) Condiciones para cesión del contrato y procedimientos a seguir.
q) Características técnicas mínimas e indicadores de precisión de los equipos de medición.
r) Especificaciones del gas a ser transportado.
s) Cláusula de ajuste por cambios regulatorios."
La anterior disposición regulatoria establece, entre otros aspectos, que los Puntos de Entrada y Salida hacen parte de los requisitos mínimos que debe contener un Contrato de Transporte. Es decir, contractualmente los agentes deben pactar la ubicación de los Puntos de Entrada y Salida en el respectivo Sistema de Transporte. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del numeral 5.2.2 y en el Artículo 6 de la Resolución CREG-001 de 2000, el Transportador debe garantizar el transporte para el 100% de la capacidad contratada correspondiente a los Puntos de Entrada y Salida establecidos contractualmente.
Con respecto a cambios en los Puntos de Entrada o Salida, el RUT establece lo siguiente:
"1.1 DEFINICIONES
...
DESVIO: Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato.
...
PUNTO DE ENTRADA: Punto en el cual el Remitente entrega físicamente Gas Natural al Sistema Nacional de Transporte y el Transportador asume la custodia del gas. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
PUNTO DE SALIDA: Punto en el cual el Remitente toma el Gas Natural del Sistema Nacional de Transporte y cesa la custodia del gas por parte del Transportador. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
..."
"2.2.2 Desvíos
Los desvíos serán solicitados por el Remitente y autorizados por el Transportador, cuando haya suficiente capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
Durante el Ciclo de Nominación de Transporte el Remitente podrá solicitar cambios en los Puntos de Entrada y Salida del servicio de transporte contratado. Dichos cambios deben ser autorizados por el Transportador o Transportadores involucrados en la operación, quienes sólo podrán negarla por razones de tipo técnico u operativo. En este caso deberán incluir la justificación de su respuesta.
Parágrafo: Cuando la trayectoria del desvío lo haga necesario el Transportador y el Remitente establecerán nuevos cargos para el servicio de transporte de conformidad con las opciones para determinación de cargos aprobadas por la CREG"
Estas disposiciones regulatorias son precisas en establecer la posibilidad de que durante el Ciclo de Nominación el Remitente cambie los Puntos de Entrada o Salida, con respecto a aquellos especificados en el Contrato de Transporte. También se precisa que el Transportador puede negar la solicitud de cambio sólo por razones de tipo técnico u operativo indicando la respectiva justificación.
De otra parte, con base en el esquema de cargos de paso definido mediante la Resolución CREG-001 de 2000, cuando se presente un desvío dentro de un mismo tramo de gasoducto no se generan cargos adicionales al Remitente por concepto de remuneración de inversión y gastos de AOM del respectivo Sistema de Transporte.
Cuando se presenta liberación de capacidad en firme es necesario considerar la siguiente disposición regulatoria establecida en el RUT:
"2.5.1 Liberación de Capacidad Firme
Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la Capacidad Firme que no vayan a utilizar en un período determinado.
...
Al efectuar la liberación, el Remitente Reemplazante podrá cambiar el Punto de Entrada y Salida del Contrato, con el visto bueno del CPC respectivo. Podrán realizarse desvíos, siempre y cuando no afecten los Contratos de Transporte de otros Remitentes u operaciones de liberación de capacidad previas, cancelando los costos adicionales, si los hubiese, al Transportador o a otro Remitente, de conformidad con los cargos de transporte aprobados por la CREG. Una vez el CPC respectivo determine la viabilidad técnica de la operación, la cual se efectuará antes del inicio del Ciclo de Nominación de Transporte para el siguiente Día de Gas, los precios y demás condiciones contractuales serán pactadas libremente entre las partes.
..."
La anterior disposición es clara en el sentido de establecer que los Remitentes Reemplazantes pueden realizar desvíos y que el CPC respectivo determina la viabilidad técnica de la operación.
De lo anterior se puede resumir lo siguiente:
1. El cargo fijo otorga derechos de capacidad en firme por el 100% de la capacidad contratada y, la remuneración para el trasportador se basa en un esquema de cargos de paso desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
2. Los agentes deben pactar contractualmente la ubicación de los Puntos de Entrada y Salida en el respectivo Sistema de Transporte y, el Transportador debe garantizar el transporte para el 100% de la capacidad contratada correspondiente a los Puntos de Entrada y Salida establecidos contractualmente.
3. Durante el Ciclo de Nominación el Remitente puede cambiar los Puntos de Entrada o Salida, con respecto a aquellos especificados en el Contrato de Transporte, y el Transportador sólo puede negar la solicitud de cambio por razones de tipo técnico u operativo indicando la respectiva justificación.
4. Cuando se presente un desvío dentro de un mismo tramo de gasoducto, no se generan cargos adicionales al Remitente por concepto de remuneración de inversión y gastos de AOM del respectivo Sistema de Transporte.
5. Los Remitentes Reemplazantes pueden realizar desvíos y el CPC respectivo determina la viabilidad técnica de la operación de desvío.
Con base en lo anterior, y considerando la inquietud planteada por ISAGEN, se deduce que la regulación no estipula que el Transportador deba garantizar firmeza por tramos de gasoducto. La firmeza se garantiza para el 100% de la capacidad contratada correspondiente a los Puntos de Entrada y Salida establecidos contractualmente. No obstante, Remitentes y Remitentes Reemplazantes pueden cambiar los Puntos de Entrada o Salida (Desvíos) y el Transportador determina la viabilidad técnica de dicha solicitud. Dicho desvío no genera cargos de transporte adicionales para remunerar inversión y gastos de AOM, cuando se trata de un mismo tramo de gasoducto.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva