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CONCEPTO 2478 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 004957
Tema: Revisiones periódicas.
RESPUESTA: S – 2004 – 002478

PROBLEMA: Se solicita información en cuanto a la exigencia que hacen las empresas de gas, de cambio de elementos de la instalación interna, aún cuando éstos se encuentren en perfecto estado.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: su comunicación vía e-mail
Radicado CREG E-2004-004957.-

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos pregunta: "si la empresa de Gas puede exigir cambios de elementos que hacen parte de la instalación interna, por qué han pasado de moda estando en perfectas condiciones de funcionamiento según revisión de la misma empresa".

Al respecto nos permitimos manifestarle que el Código de Distribución Resolución CREG 067 de 1995, ha delegado la función, a la Superintendencia de Industria y Comercio, de definir los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. En este sentido se expidió la Resolución 14471 de 2002 de La Superintendencia de Industria y Comercio.

La resolución de la SIC, en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".

Así mismo, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) ) se entenderá surtida con la expedición del certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.

De acuerdo con lo citado anteriormente, toda instalación interna debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución de la SIC 14471 de 2002. En este sentido es deber de las empresas realizar las revisiones periódicas con el fin de verificar el cumplimiento de dicha normatividad y siguiendo los procedimientos definidos para tal fin, los cuales han sido definidos en la misma resolución de la SIC.

Las resoluciones aquí mencionadas las puede consultar a través de nuestra página web. www.creg.gov.co y en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co.

Finalmente, es importante aclararle que si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio esta incumpliendo con alguna de las condiciones establecidas en la reglamentación vigente, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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