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CONCEPTO 2069 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: MONTOVANI LTDA.
Fecha: 15 de junio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004968
Tema: Tarifas de energía según el nivel de tensión.
RESPUESTA: S – 2004 – 002069

PROBLEMA: El solicitante plantea inquietud sobre un caso en donde se cobra una tarifa de energía según nivel de tensión 1, cuando es posible que sean nivel de tensión 2.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 15 de junio de 2004
Radicado CREG E-2004-004968

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta:

"Somos una industria de alimentos ubicada en Cajicá, Vía Zipaquira Km. 1.

Recibimos el servicio de energía por una empresa de servicios públicos a través de una línea de media tensión y de un transformador de 75 kilovatios de nuestra propiedad instalados en 2 postes de nuestra propiedad levantados en nuestro lote.

Esta empresa de servicios públicos nos esta cobrando la tarifa de energía según el nivel de tensión 1 cuando es posible que seamos nivel de tensión 2 en base a la resolución Creg 004 de 1994 como "usuarios de conexión"

Les solicitamos cortésmente aclaramos esta duda, porque si fuéramos nivel de tensión 2 serian 10 años que esta empresa nos estaría cobrando una tarifa superior a la establecida...."


En atención al tema de su inquietud, resulta pertinente mencionar que de conformidad con la normatividad expedida por la CREG, el equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación. Para efectos tarifarios, un Usuario pertenece al nivel de tensión al cual está conectado el equipo de medida.

Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario del nivel correspondiente. En este caso el Usuario debe cumplir con las normas aplicables y es, además, responsable del mantenimiento del transformador y de las instalaciones y equipos de desconexión en el lado de baja tensión.

Adicionalmente, nos permitimos comunicarle que la Resolución CREG 004 de 1994 fue derogada por la Resolución CREG 099 de 1997 en la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local para el periodo comprendido entre los años 1998-2002.

La Resolución CREG 082 de 2002 estableció los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, para el periodo 2003-2007, la cual se encuentra vigente.

En atención al tema de su inquietud, nos permitimos comunicarle que los usuarios – propietarios de los transformadores de distribución o de las redes secundarias mediante las cuales se presta el servicio, podrán pagar un menor valor en las tarifas de energía eléctrica, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos cargos aprobados para cada una de las empresas distribuidoras del país, basados en la expedición de Resolución 082 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante la cual se estableció la metodología para calcularlos.

En dicha metodología se establece que si un usuario es propietario del transformador con el que se conecta a la red de media tensión, al igual que de la red secundaria que lleva la energía desde el transformador hasta su domicilio, debe pagar el cargo por distribución de la red solo a partir del nivel de tensión donde se conecta dicho transformador.

Si el usuario es dueño solamente del transformador o de la red secundaria, tiene derecho a que se le reconozca la mitad del cargo de conexión del Nivel de Tensión 1, hasta el nivel de tensión donde se conecta su activo (es decir la mitad del beneficio). Esta disminución se verá reflejada en la factura del servicio.

Para lograr este reconocimiento, el usuario propietario deberá demostrar la propiedad de los activos correspondientes (transformador y red secundaria), presentando la documentación a que haya lugar ante la empresa que le facture el servicio.

En el evento en que las empresas considere insuficientes las pruebas aportadas para demostrar la propiedad de sus activos; el usuario, si tiene razones de inconformidad, puede recurrir la decisión ante la gerencia de la empresa y apelar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de la Circular CREG No. 018 de 2003, en donde la Comisión ha considerado conveniente informar a los usuarios sobre el tema; de la Resolución CREG 082 de 2002 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.

Finalmente, nos permitimos comunicarle que de considerarse una actuación como violatoria de los preceptos de la prestación de servicios públicos o de la regulación vigente emitida por la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad competente para investigar y sancionar dichas situaciones.

Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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