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CONCEPTO 42046 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
Fecha: 07 de junio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004792
Tema: Costos de prestación del servicio.
RESPUESTA: S – 2004 – 002046

PROBLEMA: Se pregunta qué costos se pueden facturar en un inmueble que se encuentra desocupado y que no registra consumo.-



Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 7 de junio de 2004.
Radicado CREG E-2004-004792.

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación del asunto nos consulta:

"Teniendo en cuenta que existen dentro de los mercados de facturación del servicio de energía eléctrica domiciliaria, clientes que se encuentran medidos y que por encontrarse desocupados no registran consumos y a los cuales por esa razón su facturación no registra ningún valor. ¿Qué costos se le pueden facturar al cliente en este caso? ¿Se le puede registrar un cargo por facturación al cliente que tenga como contraprestación el valor cancelado por la ESP por este servicio (toma de lectura, impresión y entrega de factura)?"

Al respecto nos permitimos manifestarle:

La Resolución CREG 031 de 1997, por la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, establece:

1. Que se aplica a toda persona natural o jurídica que suministre energía eléctrica a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

2. Que las tarifas a los usuarios finales regulados se someterán al régimen de libertad regulada definido en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y en dicha resolución.

3. En lo relativo al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), tenemos que éste para usuarios regulados es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Es un costo máximo y está representado en una fórmula desarrollada en la Resolución CREG-031 de 1997.

4. Que en el anexo numero uno de las fórmulas generales, sobre la composición de los costos de prestación del servicio, se determina que éstos están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización y que el costo unitario monomio de prestación del servicio está dado por la fórmula que allí se consigna.

5. Que con base en el costo que se determine conforme al numeral anterior, el prestador del servicio de energía eléctrica establecerá las tarifas y cargos que puede cobrar a los usuarios.

6. El C (comercialización) reconoce los costos máximos asociados con la atención de usuarios regulados ($/kWh). Con este valor se remuneran los costos tales como la facturación, lectura, atención de reclamos., etc.

Este acto administrativo se encuentra vigente.

Concluimos:

a) Que conforme a la regulación vigente, el cobro de las tarifas a los usuarios regulados en lo que respecta al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), está asociado directamente con un costo monomio ($/kWh); por lo tanto, el servicio de comercialización que está incorporado en la fórmula tarifaria del CU, es un cargo variabilizado de acuerdo al consumo de los usuarios regulados y no regulados (consumo facturado medio).

b) Sólo podrá cobrarse al usuario la tarifa que aplica el comercializador en el respectivo mercado, en la medida que haya existido algún consumo por parte de éste.

c) De manera concreta frente a las preguntas planteadas, si un usuario no ha tenido consumo alguno, no se le puede facturar costo alguno, es decir, que en su factura el cobro debe ser 0 $; ni siquiera se le puede cobrar los costos derivados de las actividades de comercialización, por cuanto como se mencionó, este es un cargo variabilizado conforme al consumo.

Esperamos haber respondido sus inquietudes.

Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva




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