CONCEPTO 2036 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 004014
Tema: Calidad en la prestación del servicio público de energía.
RESPUESTA: S – 2004 – 002036
PROBLEMA: Se solicita aclaración en aspectos reglamentarios, técnicos y los antecedentes que existan, en materia de la calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, por parte de una empresa que le suministra dicho servicio.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía mail – Derecho de Petición-
Radicado CREG E-2004-004014
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita aclaraciones en aspectos reglamentarios, técnicos y antecedentes, respecto a la calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica por parte de la empresa que le suministra dicho servicio.
Inicialmente me permito comunicarle, que la Comisión tiene como función principal, la de expedir la regulación económica para los sectores de energía y gas combustible, además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
De esta forma, con respecto al tema de nuestra competencia y atendiendo su solicitud, me permito indicarle que la Ley 142 de 1994 en el artículo 136 establece "la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos". A este incumplimiento, la Ley lo denomina falla en la prestación del servicio y es objeto de responsabilidad por parte de la empresa, en la forma señalada por el Artículo 137 de la mencionada Ley.
En cuanto a la calidad del servicio, el Operador de Red - OR (Distribuidor) es el responsable por la Calidad de la Potencia y del Servicio Prestado a los Usuarios conectados a su sistema, tal como está previsto en la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la complementan.
Para tal efecto, la CREG mediante el Reglamento de Distribución adoptado en la mencionada Resolución 070 de 1998, estableció los criterios de calidad de la potencia y del servicio suministrado por las empresas, con el propósito de dar garantías mínimas en estos aspectos a los usuarios del servicio de electricidad (conectados a un Sistema de Transmisión Regional -STR y/o Sistema de Distribución Local - SDL).
Con respecto a su primera pregunta:
"que la creg, establezca un concepto técnico preciso y que no deje margen a dudas, ni que se preste a ambigüedad, sobre que las características que han de tener los elementos que se han de utilizar para preservar las personas y/o electrodomésticos, de las eventuales fallas en la prestación del servicio"
- Como se menciona anteriormente, la Comisión dicta unas normas que establecen los requisitos mínimos de calidad de la potencia que deben cumplir las empresas de distribución de energía eléctrica, pero no establece características técnicas específicas para los elementos que se deben usar para garantizar estos indicadores de calidad. El Operador de Red dentro de su gestión, y con el ánimo de no incumplir estos indicadores, debe adquirir equipos de protección para redes de distribución como relés de sobre-corriente, relés de sobre-tensión, pararrayos, fusibles, puestas a tierra, re-cerradores, etc a fin de garantizar el cumplimiento de tales requisitos. En este aspecto de seguridad, debe garantizarse como mínimo la vida de los usuarios, del personal de la empresa y de los electrodomésticos o equipos de los usuarios. El RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) del Ministerio de Minas y Energía, establece los parámetros técnicos mínimos que deben cumplir los equipos y las instalaciones de los prestadores del servicio público de electricidad, a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad para las personas y los equipos. Este reglamento puede ser consultado en la página web del Ministerio www.minminas.gov.co
Por otro lado, la CREG esta desarrollando reglamentación específica sobre la medición de la calidad y las exigencia de calidad de la potencia. Dichas resoluciones están en consulta y pueden ser comentadas por cualquier interesado. Pueden encontrarse en la pagina web de la Comisión, es la resolución CREG-052 y CREG- 058 del 2004.
Con respecto a su segunda pregunta,
"sea indicada con precisión técnica, la función precisa del elemento denominado polo a tierra; y si este en verdad cumple la función de proteger a los artículos eléctricos de las fluctuaciones en el voltaje;"
La Comisión no define aspectos técnicos puntuales, razón por la cual le recomendamos consultar directamente el RETIE en la página web arriba indicada.
Con respecto a su tercera pregunta:
"se emita un concepto, por parte de su despacho sobre los procedimientos a seguir, por parte de los usuarios, para que sean reconocidos de oficio los daños que se ocasionen a los elementos a causa de las fallas en la prestación del servicio de energía;"
Las fallas a las que usted se refiere en la pregunta, se relacionan con fallas en la calidad de la potencia, creemos su pregunta es contestada de manera integral por el artículo 1o de la Resolución CREG 096 de 2000, el cual citamos a continuación:
"ARTÍCULO 1o. Modificar los Numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, los cuales quedarán así:
...
"6.2.3 INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA GARANTIA DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA
El OR deberá constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema en los Niveles de Tensión II, III y IV, por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada. El cubrimiento de tal instrumento será determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
Dicho instrumento deberá estar vigente antes de finalizar los seis (6) primeros meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El valor o fondo del instrumento deberá ser igual, como mínimo, al cinco por ciento (5%) de los ingresos del OR del año inmediatamente anterior. Para nuevos OR´s este valor será igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos proyectados para el año respectivo.
La anterior disposición no exonera de la responsabilidad que tengan, de acuerdo con las normas vigentes, los OR's por los daños y perjuicios que le puedan causar a los Usuarios no amparados por este instrumento financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando quiera que un Usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del OR, podrá interponer el reclamo ante la empresa, la cual deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, como lo ordena el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Si pasado ese término el OR no ha dado respuesta a la reclamación del Usuario, se aplicará lo dispuesto en el citado Artículo 158 de la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes, en virtud del cual, salvo que se demuestre que el Usuario auspició la demora, se entenderá que la reclamación ha sido resuelta en forma favorable a él.
En caso que el OR responda negativamente a la reclamación del Usuario, deberá adjuntar las pruebas que demuestren que los perjuicios reclamados por el Usuario no se debieron al incumplimiento de los estándares de calidad de la potencia suministrada. Frente a la respuesta negativa del OR, el Usuario podrá ejercer las acciones que le otorga la Ley.
Cuando el OR reconozca el perjuicio causado al Usuario ó si el OR no da respuesta al Usuario dentro del término antes señalado, la compensación al Usuario en cualquiera de los dos casos deberá hacerse efectiva dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del reclamo ante la empresa, y cubrirá, como mínimo, la reparación del equipo y/o aparatos afectados. Alternativamente, la compensación podrá consistir en el reemplazo, en condiciones similares, del equipo y/o aparatos afectados, en cuyo caso la compensación así entendida deberá realizarse en un término no superior a veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la presentación del reclamo ante la empresa."
Con respecto a su cuarta pregunta:
"se emita un concepto jurídico, referente a los procedimientos que ha llevado el suscrito, para que sean reconocidos los daños ocasionados por las fallas en la prestación del servicio"
Como ya se ha dicho en la pregunta anterior, la Comisión ha establecido los procedimientos a seguir respecto a la responsabilidad de la empresa con el usuario ante una falla en la calidad de la potencia. No corresponde a la Comisión evaluar procesos ya iniciados en este aspecto.
Conforme al argumento expresado en su petición, nos permitimos comunicarle que de considerarse una actuación como violatoria de los preceptos de la prestación de servicios públicos o de la regulación vigente emitida por la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad competente para investigar dichas situaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar el usuario, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994, referentes a los trámites de petición, reposición y apelación a que tiene derecho.
Con respecto a su quinta pregunta:
"se den a conocer antecedentes, de conceptos emitidos por la CREG, en casos con circunstancias similares a las acá relacionadas."
Citamos los siguientes conceptos:
- S-2004-000103
- S-2003-002896
- S-2004-001504
- MMECREG - 0452 de 2002
- MMECREG - 0539 de 2001
Como los que más se ajustan a lo por usted demandado, los cuales se anexan.
Debemos sugerirle, la visita a nuestra página Web (www.creg.gov.co) donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Agradecemos su amable atención.
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva