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CONCEPTO 2012 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 04 de mayo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004357
Tema: Gas natural residencial o comercial.
RESPUESTA: S – 2004 – 002012

PROBLEMA: Se plantean varios interrogantes relacionados con la inspección de la acometida interna de gas natural.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de mayo 4 de 2004

Radicación CREG E-2004-004357


Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos solicita responder algunas inquietudes en relación con la inspección de la acometida interna de gas natural residencial o comercial.

Al respecto nos permitimos contestar cada uno de sus interrogantes en el mismo orden en que nos fueron formulados:

1) La empresa distribuidora de gas esta obligada a hacer las revisiones de sus instalaciones, la red de distribución de gas incluye por definición todo el sistema, mas no la acometida interna residencial o comercial la cual es propiedad privada.


R/ Las empresas distribuidoras de gas asumen todos los costos referentes a las redes de distribución que son de su propiedad. Sin embargo, el código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) ha asignado a las empresas distribuidoras la responsabilidad de revisar periódicamente las instalaciones internas de sus usuarios, con el fin de minimizar la probabilidad de accidentes generados por las instalaciones realizadas para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

En este sentido la resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.5.1 dispone sobre la Revisión a las instalaciones y medidores del usuario lo siguiente:

"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.

5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario.

5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito".

2) El aseguramiento de las instalaciones de "distribución" que obliga la CREG 067 de 1995, y en el cual determinan la obligación del distribuidor de hacer revisiones periódicas a las instalaciones del usuario (intromisión), debe entenderse que esta revisión es a cargo del distribuidor. (posiblemente esta obligación debería ser del propietario por lo que se debería establecer una obligación de revisión y pasar esta revisión al ente distribuidor; pero ante todo no se puede coaccionar al propietario a contratar con una persona fija predeterminada por el distribuidor.

R/ Aunque la red interna es propiedad del usuario, la responsabilidad de las revisiones periódicas de las instalaciones internas se le ha asignado a la empresas distribuidoras por considerar que son estas las que pueden determinar con idoneidad las situaciones de riesgo que pueden afectar directamente la salud y la seguridad de las personas. Es importante aclarar que una instalación en malas condiciones no solo afecta a los habitantes del inmueble sino a todas las personas que se encuentran alrededor.

Las empresas obligadas por la regulación a asumir la responsabilidad por la seguridad de los usuarios seleccionan el personal técnicamente idóneo para que lleve a cabo esta actividad. Esta revisión debe hacerse una vez cada 5 años.

3) La empresa distribuidora de gas, bajo acción de amenaza de suspender el servicio obliga a aceptar un servicio de unos técnicos aparentemente personal de la empresa distribuidora, pero que finalmente son una compañía contratada por ellos para hacer esta intermediación y revisión de la acometida interna, en forma arbitraria sin contar con el propietario de la residencia.

R/ El personal que realiza la actividad de revisión, independiente de trabajar directamente para la empresa o para compañías contratadas por éstas, deben ser técnicos que representan a la empresa distribuidora. Estas personas deben cumplir con el literal g) del numeral 1.2.6.3.2. de la resolución 14441 de 2002<sic, es 14471> de la Superintendencia de Industria y Comercio "Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, cuenten con un certificado de competencia laboral expedido por el organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se concede la acreditación.

En todos los casos, para la expedición de las certificaciones de conformidad a los que se refiere el numeral 1.2.6. de este Capítulo, se verificará la existencia de los certificados de competencia laboral del personal que construya, amplíe, reforme o revise la instalación para el suministro de gas y que los mismos hayan sido expedidos por organismos de certificación de personal acreditados por esta Superintendencia.

Para efectos de la certificación de conformidad de las instalaciones de que trata este numeral, el certificado de competencia laboral será exigible a partir del sexto mes posterior a que haya sido concedida la acreditación para certificación de personal a un organismo."

De otro lado, es importante precisar que una oposición por parte del usuario a la realización la actividad de revisión de su instalación interna, puede llevar a que la empresa tome medidas frente a la prestación del servicio de ese usuario, esto considerando que la obligación en la verificación y la garantía en la seguridad de las instalaciones de los usuarios recae directamente en el distribuidor (Resolución CREG 067 de 1995) y que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor (Resolución CREG 108 de 1997).

4) Siendo la acometida interna propiedad privada, por qué se ha de tener autorización de la empresas distribuidora de gas? Por ejemplo, en Bucaramanga, existen muchos técnicos y profesionales con experiencia en el manejo de gas natural, que pueden hacer este servicio profesionalmente y, apuesto, con mejores actitudes y aptitudes que las que implanta la empresa distribuidora actual.

Como se explicó en los puntos anteriores, la empresa distribuidora es responsable por la revisión periódica de las instalaciones internas de sus usuarios y en este sentido selecciona el personal competente para llevar a cabo dichas revisiones.

Es importante aclarar que en el caso de que sean necesarios arreglos en las tubería internas, estos los puede contratar el usuario con personas calificadas que cumplan los requisitos de idoneidad y al final solicitar el visto bueno de la empresa distribuidora que le presta el servicio. Esto de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 19, Resolución 108 de 1997. "....Las facultades que esas normas otorguen a las empresas de distribución, para llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, no confiere a tales empresas la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberá suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio".

5) Dado que la empresa distribuidora de gas impone onerosamente un cargo por revisión de una instalación propiedad privada, bajo coacción, entonces el pago de este servicio debe ser hecho por la misma empresa distribuidora. Acotando nuevamente, el aseguramiento del servicio en toda su extensión, de acuerdo con la resolución CREG 067 de 1995 corresponde únicamente al distribuidor.

Considerando que la red interna es propiedad del usuario, el Código de Distribución determinó que el pago por el concepto de revisión periódica debe estar a cargo de dicho usuario.

Ahora bien, el cargo por la realización de dicha actividad debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos establecidos. En la actualidad el cargo por concepto de esta revisión esta bajo el régimen de libertad vigilada. El Artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994 define la Libertad Vigilada como "régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia".


De otra parte el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que "en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios."

En este sentido todos los usuarios debieron ser informados mediante el contrato de condiciones uniformes sobre la actividad de revisiones periódicas así como los costos que serían cobrados por el desarrollo de la mismas.

De acuerdo con lo citado anteriormente, se concluye lo siguiente: (i) la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas es una obligación de la empresa distribuidora. No obstante, dicha revisión debe ser pagada por el usuario por ser éste, el dueño de la instalación interna (ii) Los costos cobrados por dicha actividad deben corresponder a los procedimientos realizados para llevarla a cabo y que como mínimo deben ser los definidos la resolución 14441 de 2001<sic, es 14471 de 2002> de la SIC.

Finalmente, si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio.

Agradecemos su amable atención y esperamos que la anterior información sea de su mayor utilidad.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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