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CONCEPTO 1985 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 22 de mayo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004333
Tema: Servicio de gas natural.
RESPUESTA: S – 2004 – 001985

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con la prestación del servicio de gas natural.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de mayo 22 de 2004

Radicado CREG-E-2004-004333.-


Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia, en donde nos plantea una serie de interrogantes en relación con la prestación del servicio de gas natural. Al respecto nos permitimos contestar cada uno de sus interrogantes en los siguientes términos:

1. Se solicita aclaración sobre la reglamentación del porcentaje establecido por la Comisión de Regulación sobre las desviaciones significativas en el servicio de gas domiciliario. Cuál es el porcentaje?

En relación con el porcentaje de desviaciones significativas en los consumos promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, la regulación establece lo siguiente en la Resolución CREG 108 de 1997:

"Artículo 37. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.

PARÁGRAFO 2o. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.

De acuerdo con lo anterior los porcentajes que determinan la existencia de desviaciones significativas son fijados por cada una de las empresas de acuerdo con los consumos de sus usuarios. En este sentido sugerimos solicitar a la empresa que le presta el servicio una copia del contrato de condiciones uniformes, con el fin de verificar dicho porcentaje.

2. Así mismo, deseo conocer cuales son las normas y requisitos para declarar el uso del servicio residencial a comercial y que normas lo establecen.

La resolución CREG 108 de 1997, en el artículo 18, prevé que el servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos se preste bajo la modalidad de residencial y no residencial. El residencial es aquel que se suministra directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de unidades inmobiliarias cerradas; y el no residencial es el que se entrega para fines industriales y comerciales y se catalogan de acuerdo con la 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas' (CIIU) de las Naciones Unidas.


3. Igualmente deseo conocer cuál es la resolución que establece los valores por los cargos de reconexión no autorizada en el servicio de gas?

No existe ninguna resolución que establezca cargos para reconexiones no autorizadas para el servicio de gas. Lo que esta reglamentado es el tema de reconexión y para el cual se dispone lo siguiente:


- La Ley 142 de 1994 (Artículo 140) establece que el incumplimiento por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicio, en el caso de falta de pago por término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres periodos de facturación.

- Así mismo, los Artículos 141 y 142 de la misma Ley determinan que cuando un usuario no cumpla con la obligación de cancelar la factura de un servicio público dentro del plazo estipulado tal servicio le será suspendido y para su reanudación el usuario deberá cancelar tanto el valor de la factura como un cargo por concepto de reconexión del servicio. Dicho cargo de reconexión debe estar incluido en el Contrato de Condiciones Uniformes.

- De otro lado, la resolución CREG 067 de 1995, faculta al distribuidor a cobrar un cargo por concepto de reconexión o reactivación del servicio bajo el régimen de libertad vigilada. El Artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994 define la Libertad Vigilada como "régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia".

De acuerdo con lo anterior la Comisión no ha expedido ninguna resolución que regule las tarifas para las actividades de reconexión para la prestación del servicio de gas y por lo tanto no se ha aprobado ningún cargo por este concepto.

No obstante, es importante informarle que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.


Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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