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CONCEPTO 41915 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 01 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005422
Tema: Financiación de la instalación de gas residencial.
RESPUESTA: S – 2004 – 001945

PROBLEMA: Se consulta sobre el plazo para la financiación de la instalación de gas residencial.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta recibida el 1 de julio de 2004 vía e-mail

Radicado CREG E-2004-005422


Respetado XXXXX:

En relación con su consulta del asunto, sobre el plazo de financiación de la instalación de gas residencial, la Ley 142 de 1994 en su artículo 97 y la Resolución CREG 057 de 1996 en el numeral 107.2.2.2 expresan:

"ARTICULO 97. (Ley 142 de 1994) Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario."

"Resolución CREG 057 de 1996, Numeral 107.2.2.2 Subsidios y Contribuciones en las Conexiones:
...

Financiación para los estratos 1, 2 y 3 del cargo de conexión: Los distribuidores deberán financiar los cargos por concepto de conexión a los usuarios de los estratos 1,2 y 3, según lo establecido en la Ley 142 de 1994".

Por lo anterior, si la conexión, acometida y medidor, no es cubierta por los subsidios, el valor restante deberá ser financiado y dicha financiación no deberá ser inferior a tres años, para usuarios de estrato 1,2 y 3.

Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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