CONCEPTO 1504 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG -E - 2004 - 000973
Tema: Energía reactiva.
RESPUESTA: S – 2004 – 001504
PROBLEMA: El interesado pregunta por las normas sobre las penalizaciones por bajo factor de potencia.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía e-mail
Radicación CREG E-2004-000973
Respetado XXXXX:
En la comunicación enunciada en el asunto, plantea una pregunta a la Comisión sobre las penalizaciones por bajo factor de potencia, la cual se transcribe a continuación:
"Deseo saber la resolución o norma donde me indica sobre el factor de potencia, las empresas municipales de Cali Emcali me han hecho unos cobros o penalización por tener bajo el factor de potencia, se instalaron un banco de condensadores y el factor de potencia ya mejoró. Debido a esto deseo saber en que normas me amparo para que las empresas de energía me hagan devolución de los dineros que había cancelado por tener malo el factor de potencia y hasta cuantos meses me son reembolsados."
El pago que debe hacerse por parte de un usuario por el consumo en exceso de energía reactiva, punto este regulado por el Artículo 25 de la Resolución CREG 108 de 1997 y el Artículo 11 de la Resolución 082 de 2002, no plantea en ninguno de sus apartes la devolución de dineros por pagos que se hayan causado por el consumo en exceso de energía reactiva. La definición misma de consumo implica la extinción de un bien o producto por lo cual no es posible su restitución.
Es así como el Operador de Red o el Comercializador, no están obligados a realizar alguna devolución por concepto de cobros realizados a los usuarios por consumo en exceso de energía reactiva, entendiendo como consumo en este caso, la energía reactiva producida y transportada a través de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local y registrada mediante los equipos de medida de energía reactiva de los respectivos usuarios.
En nuestra página Web (www.creg.gov.co) puede encontrar el texto de las resoluciones mencionadas y documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc., que le pueden ser de utilidad.
Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva