CONCEPTO 1244 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS
Fecha: 22 de abril de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 003382
Tema: Cargos estampilla al tenor de la Resolución CREG – 125 de 2003.
RESPUESTA: S – 2004 – 001344
PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre la aplicación de los cargos estampilla de que trata la Resolución CREG – 125 de 2003.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Consulta aclaratoria cobro estampilla según Resolución CREG-0125 de 2003,
oficio de abril 22 de 2004-05-14
Radicado CREG E-2004-003382.
Respetado XXXXX:
Nos referimos a su comunicación radicada internamente bajo el número E-2004-003382 de abril 26, mediante la cual solicita aclarar si la aplicación de los cargos estampilla de que trata la Resolución CREG-0125 de 2003 se hace teniendo en cuenta el total de la longitud del tramo en que se encuentra ubicado el punto de salida, o solamente la longitud hasta la ubicación exacta en la que se encuentra dicho punto de salida en el tramo.
Sobre el particular es necesario considerar lo establecido en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-0125 de 2003:
"ARTÍCULO 2o. Cuando una misma capacidad (KPCD) y un mismo volumen KPC sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes así: 1) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en el parágrafo del numeral 5.1 de la Resolución CREG-001 de 2000 para efectos de negociar nuevos cargos y; 2) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla serán asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente." (Subraya fuera de texto)
Esta disposición regulatoria establece el procedimiento a seguir para distribuir los cargos estampilla cuando sobre el mismo gas transportado hay varios remitentes involucrados. En particular se precisa que cuando los remitentes no lleguen a un acuerdo sobre cómo distribuir la estampilla, esta se asumirá por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente. No se estipula que dicha estampilla se distribuya en forma proporcional al tramo de gasoducto que utilice cada remitente. Se entiende que la longitud de gasoducto a considerar, por parte de los remitentes involucrados, es la distancia entre el Punto de Entrada donde se inyectó el gas al Sistema Nacional de Transporte y el Punto de Salida donde se toma el gas del Sistema Nacional de Transporte.
Cordialmente,
ANA MARIA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva (E)