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CONCEPTO 1259 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMCALI EICE E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 - 000849
Tema: Resolución CREG – 122 de 2003.
RESPUESTA: S – 2004 – 001259

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre algunos criterios para la aplicación de la Resolución CREG – 122 de 2003, especialmente en lo que hace a las fronteras principales y las fronteras embebidas.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Derecho de Petición Resolución CREG 122 de 2003
Radicado CREG E-2004-000849

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos solicita aclarar los criterios de aplicación de algunos aspectos de la Resolución CREG 122 de 2003, así:

Pregunta

"1. Si actualmente existe una Frontera regulada ubicada en una Copropiedad que cubre varios usuarios regulados en su interior, y si alguno de ellos o las cargas de zonas comunes cumpliere el requisito de demanda para ser Usuario No Regulado, puede modificarse el requisito de la Frontera Comercial regulada a No regulada de modo que represente al usuario que califica para No Regulado y los demás usuarios convertirse en Fronteras Embebidas? "

Respuesta

Para poder dar una respuesta adecuada a esta inquietud, es importante aclarar, el sentido del establecimiento de las fronteras embebidas. Se parte del hecho de la existencia de un Usuario no Regulado con una frontera comercial registrada, que utiliza un activo, el cual está declarado de conexión al sistema de cualquier operador de red o al mismo Sistema de Transmisión Nacional.

El propósito de las fronteras embebidas es la de permitir utilizar la infraestructura existente "aguas abajo" del sistema del Usuario No Regulado, para alimentar de cargas menores de usuarios regulados o de pequeños generadores.

Por lo anterior al esquema que se plantea en su comunicación no es aplicable lo concerniente a fronteras embebidas.

Por otra parte, los activos que menciona su comunicación en una copropiedad tienen un tratamiento específico en los cargos por uso establecidos mediante la Resolución CREG 082 de 2002 y dado que fueron declarados por la empresa como parte de la red de uso general, no podrían entrar a tener un tratamiento diferente, de acuerdo con lo que establece la misma norma. Esto es; la condición de activos de uso o de conexión solo podrá modificarse para el siguiente período tarifario.

Pregunta

"2. Al referir las demandas de las Fronteras Embebidas de niveles de tensión inferiores al punto de medida de la Frontera Principal, adicionando las pérdidas acordadas en cada una, el servicio de energía se factura a cada usuario aplicando la tarifa del nivel de tensión de la Frontera Principal o la Tarifa del nivel donde se hallan los medidores de las Fronteras embebidas sobre el consumo registrado sin adicionar las pérdidas?

Dicho de otra forma, según la resolución, igual que para la liquidación de transacciones en el MEM, los peajes por uso de STR-SDL se liquidan con tarifa del nivel de la Frontera Principal sobre la demanda total registrada por esta Frontera. No obstante el factor de perdidas a aplicar en la fórmula Tarifaria para G+T, es el del nivel de tensión de cada Frontera Embebida o del nivel de Tensión de la Frontera Principal?

Respuesta

En el caso en que sean cumplidos los requisitos para ser considerados como fronteras embebidas, el Costo Unitario de Prestación del servicio que debe ser aplicado es el asociado con la frontera principal, esto es, el mismo del Nivel de Tensión en que se liquidaron los cargos de distribución.

Pregunta

"3. Para hacer el Balance de Energía horario mas próximo a la realidad y determinar la distribución horaria del consumo de las fronteras Embebidas sin Medición Horaria, es posible aplicar a su consumo la curva de carga resultante, obtenida al descontar de la Frontera Principal los consumos horarios de todas las fronteras embebidas que cuentan con medición horaria?"

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2003:

"(...)Cuando la Frontera Embebida corresponda a un usuario o grupo de Usuarios Regulados, cuyo equipo de medida no permita medición horaria ni tenga telemedición, para la liquidación de energía en el SIC para la Frontera Principal y la aplicación de cargos por uso de la red, se deberá agrupar las Fronteras Embebidas representadas por un mismo comercializador sumando sus energías, y deberán ser tratadas con la misma curva horaria de carga de la Frontera Principal correspondiente a cada mes de consumo, para lo cual el Comercializador que represente la frontera embebida deberá tomar la lectura de los medidores el último día calendario de cada mes." Hemos subrayado.

Por lo tanto no es viable aplicar una curva de carga diferente a la especificada en la Resolución CREG 122 de 2003.

Pregunta

"4. Abordando el caso de un desarrollo urbanístico (habitacional, Comercial, Turístico), que se conecte a un STR-SDL a través de los activos de conexión de un Usuario No regulado, quien responde por el AOM y los estándares de Calidad de las redes de distribución en este nuevo desarrollo? Para los usuarios que se encuentran en niveles de tensión inferiores al de la Frontera Principal, que Costo Unitario se aplica para la facturación del servicio?"

Respuesta

El compromiso del Operador de Red por la calidad del servicio llega hasta el punto de conexión de la frontera principal y por lo tanto a partir de dicha frontera se deberá entender que la responsabilidad tanto por las acciones de Administración Operación y Mantenimiento, como por la calidad del servicio, están a cargo de los propietarios de los activos conectados como cargas embebidas
El Costo Unitario para la facturación del servicio que se debe aplicar es el mismo del nivel de Conexión de la Frontera Principal.

Se deberá realizar un acuerdo entre las partes, esto es, entre el Usuario No Regulado que permite la conexión y los usuarios embebidos, en el que se pacten los cobros que se acuerden por el derecho de utilizar la infraestructura del Usuario No Regulado.

Pregunta

"5. Adicionalmente, solicitamos su concepto sobre la ocurrencia de un caso real que describimos a continuación:

Existe un cliente que está ubicado en los límites geográficos de dos operadores de red. El Operador de Red al cual está conectado, tiene cargos por uso aprobados significativamente mas altos que el Operador de Red vecino. Con este argumento el cliente ha solicitado al Operador de Red vecino, extender una línea de alimentación desde sus redes para cambiar su conexión al SDL de este Operador. El proyecto es técnicamente y económicamente viable. Regulatoriamente, es posible atender la solicitud del cliente?

Respuesta

Si es posible y regulatoriamente válido que este usuario se conecte del sistema de otro Operador de Red, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica):

"Artículo 30.- Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan."

Por lo anterior si el usuario cumple los requisitos para conectarse a otro operador de red, es perfectamente válido que lo realice.

De esta manera consideramos resueltas sus inquietudes. Agradecemos su amable atención.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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